JULY 21, 2022

Resoluciones Generales CNV N° 935 y 936: régimen simplificado de inscripción de ACD/ACDI y modificaciones a las Normas.

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Informe del departamento de Mercado de Capitales | Resoluciones Generales CNV N° 935 y 936: régimen simplificado de inscripción de ACD/ACDI y modificaciones a las Normas.

Estimados:

Mediante Resolución General N°935 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), de fecha 6 de julio de 2022, se establece un régimen simplificado de inscripción de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión (ACD) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI).

A tal fin, los sujetos que ya se encuentren registrados bajo las categorías de ALYC Propio o Integral, o ALYC AGRO y/o Agentes de Negociación que soliciten la inscripción en el registro de ACD o ACDI, deberán presentar únicamente: (i) acta de directorio que resuelve la solicitud de inscripción; y (ii) acreditación del patrimonio neto mínimo exigido por las Normas de la CNV.

Por otro lado, mediante Resolución General N°936 de la CNV, de fecha 13 de julio de 2022, que registra como antecedente a la Resolución General N° 842, se modifica el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) (en adelante, las “Normas de la CNV”), a fin de extender y ampliar, a aquellas entidades que se vean reguladas por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) y Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”), las medidas correspondientes relativas a la presentación de estados financieros de conformidad con los plazos de presentación, las normas contables de valuación y exposición y normas de auditoría que al respecto establezcan los respectivos organismos.

A continuación, se ofrece una síntesis de los aspectos más relevantes de la Resolución:

• las emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras y presenten sus estados financieros observando la normativa establecida por el BCRA, y también las compañías de seguros que revisten el carácter de emisoras, conforme a los plazos de presentación dispuestos por la SSN, realizarán la presentación de sus estados financieros de acuerdo a lo establecido por los organismos señalados.

• las emisoras controlantes de entidades financieras o compañías de seguros cuyo objeto social no sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión, siendo este su principal activo, cuyos ingresos no provengan como mínimo del 70% de la participación en los resultados de entidades financieras o en compañías de seguros, o que no posean una participación en el capital social que le otorgue el control de la entidad financiera o compañía de seguros participada, podrán también presentar sus estados financieros (conf. art. 1, Capítulo III, Título IV) de acuerdo en los plazos de presentación dispuestos por el BCRA o la SSN, según corresponda. En caso de ser controlantes de entidades financieras y compañías de seguros, el plazo de presentación será el mayor de los dispuestos por los citados entes de control.

• lo dispuesto resulta aplicable a las entidades financieras que se encuentren registradas en la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.
Para más información relativa a las Resoluciones, se puede acceder a las mismas de forma completa a través de la página web de CNV en la sección de “Marco Regulatorio”.

Quedamos a disposición.

Saludos cordiales.

Luciana Denegri
María Victoria Pavani