Resoluciones Generales CNV N° 926 y 927: modificaciones a las normas (N.T. 2013 y mod.)
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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resoluciones Generales CNV N°926 y Nº927: modificaciones a las normas (N.T. 2013 y mod.)
Estimados.
Las Resoluciones Generales N°926 y Nº927 (las “Resoluciones Generales”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) fueron emitidas con fecha 13 de abril de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial en fecha 18 de abril de 2022. A continuación, ofrecemos una síntesis de sus aspectos más significativos.
En primer lugar, la Resolución General N° 926 (la “Resolución N° 926”), resuelve la reglamentación del Hub de Innovación e Inclusión Financiera (el “Hub”), con el propósito de impulsar y propiciar la creación de un espacio colaborativo, abierto e informal, entre el sector público y el privado, promoviendo de esta manera la innovación y el intercambio entre la CNV, sus regulados y entidades de carácter innovador que pretendan operar bajo el ámbito de regulación de la CNV.
El Hub estará destinado a aquellas entidades que, además de cumplir con determinados criterios de elegibilidad, posean proyectos de tecnologías de servicios y/o productos financieros innovadores, bajo competencia del organismo, y que desarrollen su actividad, de manera no exclusiva, en el país.
Por otro lado, la Resolución General N°927 (la “Resolución N°927”), que registra como precedente la Resolución General CNV N°920, tiene como principal objetivo garantizar la transparencia de las operaciones y mitigar riesgos de conflictos de interés en las inversiones que realizan los fondos comunes de inversión abiertos. A tal fin, dispone que en el caso que se prevea la inversión del patrimonio del fondo en activos de titularidad de una sociedad perteneciente al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria, deberá individualizarse el activo y el proyecto inmobiliario objeto de la inversión en los documentos de la oferta, incluyendo también el precio de adquisición y/o el método de valuación empleado. Asimismo, en tales supuestos, se exige que la adquisición del activo inmobiliario sea en tales supuestos a un valor igual o menor al determinado por dos tasaciones independientes.
Por su parte, se incorporaron disposiciones aplicables a las decisiones de inversión por parte de los órganos de un Fondo Común de Inversión Cerrado, respecto de las cuales deberá constar si la misma es realizada en condiciones de mercado, debiendo asimismo contar con una opinión favorable proveniente del Comité de Inversiones y/o del tercero independiente designado para tales tareas.
Quedamos a disposición.
Saludos cordiales.
María Victoria Pavani.
Luciana Denegri.