Resoluciones Generales AFIP N°4815/2020 y N°4816/2020.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Resoluciones Generales AFIP N°4815/2020 y N°4816/2020
Estimados:
A continuación informamos las siguientes novedades en materia tributaria.
Resolución General AFIP N°4815/2020: nuevo régimen de percepción sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS
A través de la Resolución General N°4815/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, realizadas a partir del 16.09.2020.
El importe a percibir resultará de aplicar una alícuota del 35% sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.
Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias. Sin embargo, en aquellos casos en que el sujeto pasible de la percepción no sea contribuyente de ninguno de los impuestos mencionados, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos, una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
Los agentes de percepción serán aquellos nominados para actuar en tal carácter respecto del Impuesto PAIS.
Resolución General AFIP N°4816/2020: reglamentación de la moratoria
A través de la Resolución General N°4816/2020 (en adelante, la “reglamentación”), la AFIP reglamentó las modificaciones incorporadas por la Ley N°27562 al Régimen de Regularización para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, “MiPyMEs”) previsto en la Ley N°27541 (en adelante, la “moratoria”), en cuyo marco podrán regularizarse obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social (con ciertas exclusiones) vencidas al 31 de julio de 2020, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
La reglamentación brinda detalles sobre las diferentes categorías de contribuyentes a considerar a los efectos de la moratoria y las pautas y condiciones de los planes de regularización disponibles según las obligaciones a regularizar y categoría del contribuyente, como así también el procedimiento a seguir para adherir a la moratoria en cada caso.
Por otro lado, con relación al requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros del exterior (en adelante, la “repatriación”) se establece que los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras locales -pudiendo ser invertidos en determinados instrumentos-, los cuales deben mantenerse bajo titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26.08.2020.
Finalmente, mencionamos la reglamentación establece que:
1. La AFIP quedará dispensada de formular denuncia penal en el marco del régimen penal tributario, en el caso de que las respectivas obligaciones sean regularizadas bajo la moratoria;
2. se implementará un intercambio de información entre la AFIP, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores, a los efectos de controlar los supuestos de caducidad previstos para determinados contribuyentes relacionados con pagos a sujetos vinculados del exterior, ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior y transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros; y,
3. los sujetos que adhieran a la moratoria deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar al 26.08.2020 y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°27.541- deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha (en cuyo caso, deberá adjuntarse un informe especial extendido por contador público independiente matriculado).
La reglamentación entrará en vigencia el 17.09.2020.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Santiago L. Montezanti