Resoluciones Generales AFIP N°4760/2020 y N°4761/2020.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Resolución Gral. AFIP N°4760/2020: Impuesto sobre los Bienes Personales − cancelación registración por pérdida de la residencia fiscal | Resolución Gral. AFIP N°4761/2020: Impuesto al Valor Agregado – Transporte público – Reembolso de saldos técnicos
Estimados:
Les comentamos las siguientes novedades con impacto en materia tributaria.
Resolución General AFIP N°4760/2020
A efectos de recoger las modificaciones introducidas por la Ley N°27.541 en el Impuesto sobre los Bienes Personales, mediante la cual se sustituyó, a partir del período fiscal 2019, el criterio de vinculación de “domicilio”, por el de “residencia” en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dictó la Resolución General N°4760/2020, a través de la cual readecuó las condiciones para la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.
Asimismo, se estableció que aquellas personas humanas que hubieren sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17.07.2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31.12.2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.
Resolución General AFIP N°4761/2020
A través de la Resolución General Nº4761/2020, la AFIP estableció el procedimiento que deberán observar los prestatarios del servicio público de transporte cuya tarifa se vea reducida por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto, para solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor en el impuesto al valor agregado (régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Santiago L. Montezanti