MAY 01, 2020

Resoluciones Generales AFIP N°4705/2020 y N°4706/2020 – Prórroga suspensión de traba de medidas cautelares contra “MiPyMEs” – Requisitos para aplicación alícuota 18% contribuciones patronales establecidas en inciso b), art. 19 de Ley N°27.541.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Tributario | Resoluciones Generales AFIP N°4705/2020 y N°4706/2020 – Prórroga suspensión de traba de medidas cautelares contra “MiPyMEs” – Requisitos para aplicación alícuota 18% contribuciones patronales establecidas en inciso b), art. 19 de Ley N°27.541

Estimados:

Les comentamos las siguientes novedades con impacto en materia tributaria:

1. Resolución General N°4705/2020 (Administración Federal de Ingresos Públicos) | Prórroga de la suspensión de traba de medidas cautelares contra Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”).

Mediante la Resolución General N°4705/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) extendió hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, la suspensión de traba de medidas cautelares a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

2. Resolución General N°4706/2020 (Administración Federal de Ingresos Públicos) | Requisitos para la aplicación de la alícuota del 18% de contribuciones patronales establecida en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N°27.541.

Mediante la Resolución General N°4706/2020, la AFIP estableció los requisitos que deberán cumplir por los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en los en los sectores “Servicios” o “Comercio” como así también las entidades sin fines de lucro, a los efectos de la aplicación de la alícuota del 18% de contribuciones patronales, prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541.

Asimismo, se establece que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019, enero de 2020, febrero de 2020 y marzo de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N°3093/2011, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar dicha alícuota contributiva.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Santiago L. Montezanti