Resoluciones de la Inspección General de Justicia N°3/2021 y N°4/2021.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Societario | Resoluciones de la Inspección General de Justicia N°3/2021 y N°4/2021
Resolución IGJ (G) N°3/2021: Fundaciones Patrimonio inicial y actualización del Plan Trienal
La Resolución IGJ (G) N°3/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 14 de abril, dispone que el patrimonio inicial de las Fundaciones quede establecido en la suma de $500.000, y que el plan trienal deba actualizarse una vez vencido cada trienio. Asimismo resuelve:
• ARTÍCULO 1: Modifícase el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en pesos quinientos mil ($500.000).
• ARTÍCULO 2: Modifícanse los artículos 443 y 444 de le Resolución General N°7/2015 de esta Inspección General de Justicia, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma.
Procedimiento
Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las fundaciones, se deberá presentar:
1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.
2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.
3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.
4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder.
5. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.
Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 431 de estas Normas.
Plan de acción trienal – Subsiguientes
Artículo 444. Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6).
• ARTÍCULO 3: Las fundaciones que no se encuentren al día con la renovación del plan trienal, deberán presentarlo en la oportunidad prevista en el artículo 443 de la Resolución General N°7/2015 correspondiente al ejercicio económico en curso.
• ARTÍCULO 4: El Departamento de Sistemas realizará las modificaciones pertinentes a los efectos de poder registrar el cumplimiento del plan trienal.
• ARTÍCULO 5: La falta de presentación del plan trienal y/o la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar el retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
• ARTÍCULO 6: Delégase en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22.315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.
• ARTÍCULO 7: La presente entrará en vigor a partir de su publicación.
Resolución IGJ (G) N°4/2021: Asociaciones Civiles – Regularización para las Asociaciones Civiles de segundo y tercer grado y Cámaras – Procedimiento
La Resolución IGJ (G) N°4/2021, publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2021, establece un plan de regularización de las Asociaciones Civiles, que en la Resolución IGJ (G) N°37/2020 sólo estaba prevista para las asociaciones de primer grado y que ahora se amplía para las asociaciones de segundo y tercer grado y para las Cámaras.
Las entidades que no se encuentren al día en las presentaciones de sus Estados Contables, designación de autoridades, cambios de sede y otras decisiones, podrán ahora regularizarse de una manera más simple. Establece también la emisión de nuevos formularios para estos tipos de trámites. La resolución asimismo resuelve lo siguiente:
• ARTÍCULO 1: Impleméntase el “trámite de regularización asociaciones civiles (ingresos totales hasta $500.000)” que tendrá un costo de 30 módulos. Los ingresos se considerarán de acuerdo al ejercicio económico cerrado en el año 2020.
• ARTÍCULO 2: Impleméntase el “trámite de regularización asociaciones civiles (ingresos totales mayores a $500.000)” que tendrá un costo de 60 módulos.
• ARTÍCULO 3: Impleméntase el “trámite de regularización de cámaras, federaciones y confederaciones” que tendrá un costo de 90 módulos.
• ARTÍCULO 4: Exceptúanse a las entidades comprendidas en la Resolución General N°37/2020, las cuales podrán regularizarse conforme a los términos de la misma.
• ARTÍCULO 5: Plazo de regularización. Se establece como plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización el 30 de abril de 2022, el cual podrá prorrogarse.
• ARTÍCULO 6: Los trámites implementados en los artículos primero, segundo y tercero de la presente norma tienen por objeto lograr, bajo una única presentación, la inscripción de autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados. Podrán realizarlos aquellas entidades que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y/o que deban inscribir autoridades y/o que deban actualizar su sede social.
• ARTÍCULO 7: Estados Contables. Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo quinto de la presente con los recaudos de los artículos 410 y 411 de la Resolución General N°7/2015.
• ARTÍCULO 8: Autoridades. Las entidades podrán actualizar la inscripción de las autoridades vigentes con los recaudos del artículo 435 de la Resolución General N°7/2015 (excluido el punto 1), juntamente con las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos y de personas políticamente expuestas. En el trámite implementado por el artículo primero no se requerirá dictamen de precalificación profesional.
• ARTÍCULO 9: Sede Social. Las entidades podrán actualizar la sede social con los recaudos previstos en el artículo 396 inciso 2 de la Resolución General N°7/2015.
• ARTÍCULO 10: Rúbrica de libros. Una vez finalizado el trámite de regularización, la entidad podrá rubricar los libros sociales. Para los trámites del artículo primero no tendrá costo adicional.
• ARTÍCULO 11: La entidad se considerará regularizada cuando tenga inscripta las autoridades vigentes y tenga presentados los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo quinto de la presente.
• ARTÍCULO 12: Registro de entidades inactivas – exclusión. Las asociaciones que se encontrarán en el Registro de Entidades Inactivas y culminen el proceso de regularización, serán inmediatamente excluidas del mismo, sin costo arancelario para la entidad.
• ARTÍCULO 13: Certificado de vigencia. Una vez culminado el proceso de regularización, la Inspección General de Justicia expedirá la certificación o testimonio que corresponda, juntamente con un certificado de vigencia de la entidad.
• ARTÍCULO 14: Los trámites de regularización implementados en la presente norma no obstan al ejercicio de las facultades de fiscalización de la Inspección General de Justicia conferidas por los artículos 3, 6 y 10 de la Ley N°22.315.
• ARTÍCULO 15: Finalizada la vigencia de los trámites que esta norma implementa, la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el retiro de personería de la entidad.
• ARTÍCULO 16: Delégase en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N°22.315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.
• ARTÍCULO 17: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer