Resolución SSS – N° 951/2025
Informe del Departamento de Salud- Life Sciences | Resolución SSS – N° 951/2025
El 12 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 951/2025 (la “Resolución”), mediante la cual la Superintendencia de Servicios de Salud (la “Superintendencia” y/o “SSS”) aprobó un nuevo Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones que unifica y simplifica los circuitos vigentes para la gestión de reclamos y el control de incumplimientos por parte de los Agentes del Seguro de Salud (“Agentes”) y las Entidades de Medicina Prepaga (“Entidades”). La norma, impulsada por la necesidad de acelerar los plazos, dotar de mayor previsibilidad al proceso sancionatorio y reforzar la transparencia, reemplaza los regímenes anteriores (Res. SSS 75/1998, 155/2018, 607/2022, 711/2024 y 721/2024) y entrará en vigor a partir de su publicación.
A continuación, destacamos los principales aspectos de la nueva normativa y sus cuatro anexos:
Ámbito y alcance. El procedimiento se aplica a: (i) denuncias presentadas por beneficiarios frente a presuntos incumplimientos normativos; y (ii) faltas formales detectadas por la propia SSS en el marco de sus tareas de fiscalización. Ambos procesos tramitarán bajo un único marco procedimental, aunque preservando la competencia de cada gerencia técnica, garantizando así la transparencia, la eficiencia y el cumplimiento de los plazos establecidos, favoreciendo la tutela efectiva de los derechos de los beneficiarios/usuarios y del Sistema de Salud.
Procedimiento: La Superintendencia procederá a la recepción, análisis y resolución de dichos procesos, conforme a los plazos y condiciones establecidos en los anexos I y II de la Resolución que contienen la descripción del procedimiento y su diagrama de flujo.
Presunciones e inversión de la carga de la prueba: Agentes y Entidades.
Proceso de denuncias: ante la ausencia de respuesta o de acreditación fehaciente del cumplimiento de la obligación en el plazo previsto, o ante una contestación insuficiente, evasiva o carente de fundamento, se presume incumplimiento de la obligación denunciada y otorga verosimilitud a los hechos relatados por la parte denunciante.
Faltas Formales: cuando la obligación surja de manera expresa de una norma y no se acredite fehacientemente su cumplimiento en el marco del proceso correspondiente, se presume su incumplimiento, salvo que demuestren de manera fehaciente haber cumplido en tiempo y forma o justifican, con fundamentos suficientes, que la obligación no les resulta exigible.
Régimen sancionatorio. A través del Anexo III de la Resolución se introdujo la clasificación y graduación de las sanciones aplicables ante distintos incumplimientos especificados en la norma.
Las sanciones se gradúan por gravedad (faltas leves, moderadas y graves) y por reincidencia, con escala progresiva desde apercibimientos hasta cancelación de registro o intervención propuesta al Poder Ejecutivo. A su vez, pueden ser concurrentes o complementarias, según la naturaleza de las infracciones verificadas.
Plazos abreviados. Los Agentes o las Entidades disponen de cinco (5) días corridos para responder requerimientos; la SSS debe resolver el trámite completo dentro de treinta (30) días hábiles. En supuestos de urgencia o riesgo de vida, la autoridad sanitaria podrá reducir dichos plazos conforme criterio médico fundado.
Ranking de Cumplimiento. Se crea un registro público que exhibirá el historial sancionatorio de cada Agente/Entidad, promoviendo transparencia y competencia. La Gerencia de Sistemas deberá instrumentar su publicación y actualización permanente.
Mejora continua e indicadores (Anexo IV). Se recomiendan matrices de riesgo, KPIs (tiempo promedio de resolución, porcentaje de sanciones cobradas, tasa de reincidencia, etc.), controles de calidad y programas de capacitación interna para sostener la eficacia del régimen.
Medidas institucionales excepcionales. La aprobación del nomenclador no limita la facultad de la SSS para disponer intervenciones u otras acciones urgentes cuando existan sospechas de irregularidades graves que comprometan la continuidad de las prestaciones de salud.
Cláusula transitoria. Los trámites en curso continuarán bajo el régimen previo, salvo que puedan adecuarse al nuevo procedimiento sin afectar derechos, previo acuerdo de las áreas intervinientes.
Atentamente,