DECEMBER 21, 2020

Resolución SSN N°465: Sistema Informativo del Estado de la cartera de juicios y mediaciones – Resolución SSN N°482: Monto en función de los siniestros para las ART.

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Informe del Departamento de Seguros & Reaseguros | Resolución SSN N°465: Sistema Informativo del Estado de la cartera de juicios y mediaciones – Resolución SSN N°482: Monto en función de los siniestros para las ART

Estimados:

En este informe encontrarán un resumen de la normativa mencionada en la referencia.

RESOL-2020-465-APN-SSN#MEC: Sistema Informativo del Estado de la cartera de juicios y mediaciones

La Resolución N°465 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 10 de diciembre, modifica el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) relativo al Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones, como así también el Anexo a dicho punto.

En este sentido, con el objetivo de garantizar la integridad de los datos requeridos a través de dicho sistema, la SSN modificó la fecha límite de presentación de la información requerida.

Antes de la modificación, las entidades aseguradoras debían actualizar los datos de manera mensual, dentro de los quince (15) días de finalizado el mes calendario, con excepción a los meses que coinciden con el cierre trimestral de los estados contables, que deberán ser suministrados dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días.

Ahora, lo deberán hacer trimestralmente, estableciéndose como fecha límite de presentación diez (10) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los Estados Contables Trimestrales.

La actualización y presentación trimestral opera a partir del 01.10.2020, procediendo la primera actualización trimestral con el cierre de Balance al 31.12.2020.

Por último, con respecto a la información solicitada en el Punto 39.6.4. y en su Anexo (Anexo Resolución N°465), específicamente el campo 38, Monto reservado en pesos argentinos al cierre de balance, expresado en moneda constante deberá también incluirse la reserva normada en el Punto 33.4.1.6.3. relativa a los Procesos judiciales de revisión de la instancia administrativa en el marco del Artículo 2° de la Ley N°27.348, conforme la codificación establecida a través del Plan de cuentas uniforme normada en el punto 39.1. del presente reglamento.

Para el caso de los juicios y mediaciones que no se relacionen con siniestros, el citado campo deberá conformar íntegramente los saldos registrados en concepto de pasivo conforme el Plan de cuentas uniforme normado en el punto 39.1. del RGAA.

RESOL-2020-482-APN-SSN#MEC: monto en función de los siniestros para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

Mediante la Resolución N°482, publicada hoy en el Boletín Oficial, la SSN consideró oportuno modificar el Punto 30.1.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) con relación al monto en función de los siniestros para las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (“ART”).

En tal sentido dispuso que aquellas ART que reserven por encima del pasivo mínimo global, se le deberá deducir el pago de los casos cerrados en proporción al ratio “Juicios cerrados / stock” correspondiente a cada entidad.

Asimismo, las ART deberán informar ahora en Notas a los Estados Contables, la cantidad de juicios cerrados en los últimos doce (12) meses; el Stock de juicios doce (12) meses antes del período bajo análisis; los montos pagados por los juicios en los últimos doce (12) meses de aquellos juicios cerrados en el período; y el ratio “Juicios cerrados / Stock” calculado conforme lo dispone la presente Resolución.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Daniel A. Seoane
Daiana Mari