APRIL 07, 2020

Resolución Nº135/2020 Protocolo de Higiene y Seguridad en la Emergencia Sanitaria del COVID-19.

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Informe del Departamento de Derecho Laboral | Resolución Nº135/2020 Protocolo de Higiene y Seguridad en la Emergencia Sanitaria del COVID-19

Estimados:

El pasado 5 de abril el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución Nº135/2020 (la “Resolución”), mediante la cual se obliga a los empleadores a confeccionar un Protocolo de Higiene y Seguridad en el marco de la Emergencia Sanitaria del Covid-19 (el “Protocolo”).

La Resolución dispone:

I. Que los empleadores deberán confeccionar e implementar en el plazo de dos días hábiles de dictada la Resolución, un Protocolo de Higiene y Salud en su lugar de trabajo.

II. El Protocolo deberá ajustarse a las previsiones de las siguientes normas:
a) Decreto Nº260/2020 (Emergencia Sanitaria),
b) Decreto N°297/2020 (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio),
c) Decreto Nº325/2020 (Prorroga del DNU 297/20202),
d) Decreto Nº132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos,
e) Resoluciones Nº568/2020 y Nº627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación,
f) Resolución Nº29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
g) Normas existentes específicas para cada actividad,
h) Aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional.

III. En caso de no implementar el Protocolo, la conducta será considerada una falta muy grave conforme al artículo 4 de la Ley Nº12.415 siendo pasible de las sanciones estipuladas en el artículo 5 la citada ley.

IV. En este sentido, los inspectores podrán disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.

V. Las medidas que se dispongan por el incumplimiento no afectarán el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones.

VI. Los empleadores deberán exhibir el Protocolo en lugares donde se permita la fácil visualización por parte de los trabajadores, debiendo procurar la conservación de los mismos.

VII. Asimismo, el Protocolo deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, si lo hubiere, o a las asociaciones sindicales que representen a los trabajadores en un plazo no mayor a 24 horas desde que se confeccione el mismo.

VIII. Las infracciones e incumplimientos a lo dispuesto por la presente se regirán por las Leyes Nº12.415 y Nº10.149 y sus modificatorias, complementarias y de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia.

IX. La presente Resolución entró en vigor el 6 de abril de 2020.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Alvaro Galli
Santiago Taboada