OCTOBER 01, 2021

Resolución N°994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior: ampliación del listado de cláusulas consideradas abusivas en contratos de consumo.

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Informe del Departamento de Defensa del Consumidor | Resolución N°994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior: ampliación del listado de cláusulas consideradas abusivas en contratos de consumo

Estimados:

Por medio de la Resolución N°994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial (en adelante, la “Resolución”), se amplió el listado de cláusulas consideradas abusivas incluidas en los contratos de consumo contenido en la Resolución N°53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

De esta manera, son consideradas abusivas las cláusulas que:

i) Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

ii) Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

iii) Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.

iv) Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.

v) Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.

vi) Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.

vii) Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.

viii) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.

ix) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.

x) Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.

xi) Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.

xii) Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.

xiii) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.

xiv) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.

xv) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas.

La Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Quedamos a disposición por cualquier duda sobre el particular.

Atentamente.

Mercedes Pando
Noelia De Belder