NOVEMBER 18, 2020

Resolución N°938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Programa de Recuperación Productiva REPRO II.

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Informe del Departamento de Derecho Laboral & Seguridad Social | Resolución N°938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Programa de Recuperación Productiva REPRO II

Estimados:

La Resolución N°938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 13 de noviembre, crea el Programa de Recuperación Productiva REPRO II (el “Programa”) que entrará en vigencia a partir del 21 de noviembre de 2020.

El Programa consiste en un subsidio para aquellos empleadores que se inscriban y cumplan con los requisitos establecidos por la norma. Dicho beneficio se extenderá por dos meses.

Requisitos para acceder al Programa

Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

(i) Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser ológrafa o digital. Este balance no será requerido para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balances;

(ii) Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros; y

(iii) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el punto (ii).

Criterios de pre-selección y selección para acceder al beneficio

(i) Criterios de pre-selección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
(ii) Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Los indicadores, son los siguientes:

1. Variación porcentual interanual de la facturación.
2. Variación porcentual interanual del IVA compras.
3. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
4. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
5. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
6. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
7. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Exclusiones del Programa

La norma establece que seran excluidos aquellos empleadores que realicen las siguientes acciones:
(i) Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor;
(ii) Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; y
(iii) Los empleadores que proporcionen informacion falsa para acceder al beneficio, tendrán como consecuencia la caducidad inmediata del benficio, la imposibilidad de reinscribirse y las posibles acciones legales que puedan efectuar tanto el Ministero de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o la Administracion Federal de Ingresos Publicos.

Incompatibilidad del Programa con otros beneficios

(i) Salario Complementario del ATP.
(ii) Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
(iii) Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
(iv) Programa de Inserción Laboral (PIL)

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Alvaro J. Galli
Santiago H. Taboada