NOVEMBER 03, 2023

Resolución N°883/2023 – Secretaría de Energía – Energías renovables.

CIRCULARES

Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución N°883/2023 – Secretaría de Energía – Energías renovables (01.11.2023)

Estableció la posibilidad de compensar las penalidades impuestas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a aquellos proyectos que registraren incumplimientos de la fecha programada de habilitación comercial y/o deficiencia de abastecimiento de energía comprometida y/o deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), mediante inversiones destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
CAMMESA deberá informar oportunamente a la Secretaría de Energía de otras penalidades que fueran impuestas a los proyectos y que puedan ser contempladas en este esquema de compensación mediante instrucción de la autoridad de aplicación.

Los titulares de los proyectos que soliciten la compensación de las multas en el marco de la medida tendrán un plazo de 36 meses para la instalación de nueva potencia renovable, contados a partir de la suscripción del instrumento que formalice el acuerdo con CAMMESA. Estableció también que durante este plazo, CAMMESA deberá suspender el cobro de las penalidades impuestas.
Se podrán realizar habilitaciones comerciales parciales, de al menos 60% respecto del total de la potencia a instalar, conforme la inversión propuesta.

Los titulares de los Proyectos establecerán el porcentaje de la penalidad a compensar mediante la inversión en la instalación de nueva potencia renovable. La ubicación geográfica y/o la tecnología de la instalación de nueva potencia podrá no coincidir con la del parque generador que registre la penalidad.

En caso de que el proyecto no cumpla con la inversión propuesta, una vez transcurrido el plazo previsto para la instalación de nueva potencia renovable, se aplicará un interés adicional del 10% sobre el monto remanente de la penalidad que el proyecto registre al realizar la solicitud, durante el período definido en donde CAMMESA haya suspendido el cobro de las penalidades impuestas.
Estableció que CAMMESA remunerará la energía abastecida con la nueva potencia instalada de acuerdo con el régimen de remuneración por el cual exprese su opción el proyecto, entre las siguientes alternativas:
a) una remuneración por el periodo de 60 meses del 100% de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de USD 20 MWh,
b) una remuneración por el periodo de 120 meses del 20% de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de USD 20 MWh,
c) una remuneración por el periodo de 180 meses del 20% de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de USD 20 MWh.
En el caso de elegir las alternativas descriptas en los Incisos b) y c), el 80% restante, respectivamente, de la nueva generación de energía mensual podrá ser comercializada en el Régimen del Mercado a término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER), o bien podrá ser destinada a autoconsumo; o podrá ser utilizada para compensar futuras penalidades; o podrá ser comercializada en el mercado SPOT, durante el plazo de 120 o 180 meses contados a partir de su habilitación comercial total, según correspondiere. En el caso de efectuarse una habilitación parcial, el plazo mencionado no será contabilizado a partir de la habilitación comercial parcial de la nueva potencia. Encontrándose vencido el referido plazo, de 60, 120 o 180 meses desde la habilitación comercial total, el titular del proyecto podrá optar por otro mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable en el MEM o bien, podrá comercializar la energía eléctrica al precio SPOT.

Estableció que, en todos los casos, los Proyectos que se presenten en el marco de la incorporación de nueva potencia de generación eléctrica de tecnología eólica, solar fotovoltaica, de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH) así como bioenergías -biogás, biomasa o biogás de relleno sanitario-, deberán acreditar factores de carga con probabilidad de excedencia no menor al 99% (P99). En caso de no acreditar el factor de carga establecido, CAMMESA podrá reajustar, en forma proporcional, el remanente de compensación de la penalidad sujeta al desarrollo de nueva potencia de generación renovable.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que pudieran necesitar.

Atentamente.

Manuel Frávega