Resolución N°817/2023 – Ministerio de Economía, Secretaría de Energía – Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE).
Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución N°817/2023 – Ministerio de Economía, Secretaría de Energía – Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE) (09.10.2023)
Creó el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), en el ámbito de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, con los objetivos de identificar, georeferenciar y difundir el uso de infraestructura de carga de VE y VHE, el relevamiento estadístico de los consumos eléctricos de dicha infraestructura y el fomento de la movilidad eléctrica en todo el territorio de la República Argentina. Creó también el Mapa de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE) a nivel nacional, con los objetivos de fomentar y publicitar las Infraestructuras de Carga públicas.
A su vez, aprobó el Procedimiento del Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE y el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE. Estableció que las Infraestructuras de Carga deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, para lo cual deberán presentar ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Energía una Nota dirigida a la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, adjuntando el Formulario debidamente completado que se encuentra publicado para su descarga en la página web de la Secretaría de Energía. Asimismo, deberán acompañar la documentación respaldatoria detallada en el Procedimiento del Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE. La presentación del Formulario de Inscripción y de la documentación complementaria tendrá el carácter de Declaración Jurada sobre la Infraestructura de Carga y sus respectivos Puntos de Carga. Una vez habilitada la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), la inscripción en el Registro podrá realizarse por medios electrónicos.
Manuel Frávega