JUNE 16, 2021

Resolución N°551/2021 de la Secretaría de Energía: modificación al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER).

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Informe del Departamento de Energía | Resolución N°551/2021 de la Secretaría de Energía: modificación al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER)

Estimados:

La Resolución N°551/2021 de la Secretaría de Energía (“SE”) (la “Resolución”), publicada hoy en el Boletín Oficial, modificó el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”) con el fin de “efectuar una reestructuración del ordenamiento y administración de las prioridades de despacho asignadas y asignables a la generación de fuentes renovables” y “revisar el criterio de la exigencia de la caución constituida”, por tratarse de proyectos ejecutados bajo exclusivo riesgo del Agente Generador.

En ese contexto, la Resolución derogó el art. 12 del anexo de la resolución SE 281-E/2017 (el “Anexo”), que exigía la constitución de una caución para la asignación de la prioridad de despacho, y sustituyó los arts. 10, 11, 11 bis y 13.

A continuación, destacamos las novedades más relevantes:

Asignación de Prioridad de Despacho (“APD”): la APD aplicará por un plazo máximo de hasta 24 meses desde su concesión (o en su defecto desde el plazo declarado con motivo del art. 9 del Anexo) por el Organismo Encargado del Despacho (“OED”). Los titulares de los proyectos que hubieran sido seleccionados para recibir la APD deberán abonar la suma de US$ 500 convertida en pesos por megavatio (“MW”) de potencia asignado en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación para obtener la APD. Ello bajo apercibimiento de perder tal derecho y no poder reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los 4 trimestres siguientes.

Mantenimiento de la prioridad otorgada: concedida la prioridad de despacho, los titulares de los proyectos deberán abonar –en cada trimestre calendario hasta el plazo de habilitación comercial declarado– la cantidad de pesos equivalente a US$500 por MW de potencia asignado con prioridad en concepto de reserva de prioridad de despacho. El plazo máximo de 24 meses (o declarado en el marco del Art. 9 del Anexo) podrá ser prorrogado bajo ciertas condiciones. En cualquier caso, la falta de pago implicará para el titular del proyecto desistir de la prioridad de despacho asignada y no poder reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los 4 trimestres siguientes.

Regularización del estado de proyectos con prioridad de despacho asignada: el OED fue instruido para que, en un plazo de 60 días, invite a aquellos proyectos que cuenten con la prioridad de despacho asignada a regularizar su situación conforme con las pautas de la Resolución. Los titulares de proyectos que no hayan entrado en operación comercial podrán desistir de la prioridad de despacho asignada y les será devuelta la caución constituida, pero no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto durante los 8 trimestres siguientes. Los titulares de proyectos que no adhieran a la Resolución o no desistan de la prioridad de despacho asignada continuarán con las condiciones vigentes anteriores a la Resolución.

Tolerancia de disminución de instalación la potencia asignada con prioridad de despacho: los titulares de los proyectos que hubieran alcanzado la habilitación comercial tendrán una tolerancia en la potencia habilitada comercialmente de hasta 3 MW inferior a la potencia con asignación de prioridad para la tecnología eólica y de hasta 10% inferior a la potencia con asignación de prioridad para el resto de las tecnologías.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente.

Ricardo Castañeda
José Carlos Cueva
Gonzalo Viña