APRIL 20, 2020

Resolución N°393/2020: Fuero Civil – Modificación del esquema de guardias – Habilitación del juez natural para atender urgencias en forma remota.

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Informe del Departamento de Litigios | Resolución N°393/2020: Fuero Civil – Modificación del esquema de guardias – Habilitación del juez natural para atender urgencias en forma remota – Coronavirus (COVID-19)

Estimados:

En el marco de la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, a fin de evacuar consultas de los magistrados del Fuero Civil sobre el “Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos o Recursos de Queja ante Cámara” (aprobado por la Acordada N°12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y de armonizar las distintas disposiciones con las necesidades de la prestación del servicio en la Justicia Nacional en lo Civil, el 17.04.2020 el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó la Resolución N°393/2020.

A través de la Resolución N°393/2020 se dispuso: (i) la modificación del esquema de atención vigente hasta el momento, estableciendo: (a) que cada juez natural se encuentra habilitado y deberá atender, en forma remota únicamente, los pedidos de habilitación de feria en las cuestiones muy urgentes que no admitan demora, y (b) que cuando fuera necesario expedir en soporte papel algún instrumento para ser entregado al destinatario, ello se hará exclusivamente a través de los juzgados de turno N°12, 36, 52, 82 y 88, (ii) que los pedidos de habilitación de feria para libramiento de giros judiciales serán resueltos, desde ahora, por el juez natural, (iii) que los actos procesales urgentes que deban cumplirse de manera presencial (como, por ejemplo, una entrevista de menores) deberán realizarse en las instalaciones de los juzgados de guardia referidos, previa asignación de turno, (iv) que sólo se admitirá el ingreso de presentaciones en forma electrónica de acuerdo con lo dispuesto por la Acordada N°12/2020, cuando se trate de cuestiones muy urgentes que no admitan demora, mientras se encuentre vigente la feria extraordinaria decretada, y (v) que los magistrados del fuero civil podrán atender o resolver, en forma remota únicamente, las cuestiones generales que ya estuvieran en trámite antes del inicio de la feria extraordinaria (20.03.2020), sin perjuicio de la vigencia de la misma y de la consecuente suspensión de los plazos procesales.

Quedamos a disposición por cualquier duda sobre el particular.

Atentamente.

Federico Sosa
Martín Gastaldi
Gonzalo García Delatour
Eduardo Güemes