MAY 05, 2020

Resolución N°367/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de TMT | Resolución N°367/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)

Estimados:

La Resolución N°367/2020 del ENACOM (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 4 de mayo, establece ciertas medidas para las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital (las “Prestadoras”), dentro del marco del Decreto N°311/2020 (el “Decreto”) y su reglamentación aprobada por Resolución N°173/2020 (la “Resolución Reglamentaria”) del Ministerio de Desarrollo Productivo.

La Resolución establece:

1. La obligación de las Prestadoras de remitir al ENACOM, dentro de los 3 días a contar desde la vigencia de la Resolución: a) el listado de la totalidad de usuarios al 26 de marzo de 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año, y b) el listado de la totalidad de usuarios con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente año, aclarando que las Prestadoras no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de aquellos usuarios que no se hallaren incluidos en los listados mencionados anteriormente en virtud de la Resolución Reglamentaria.

2. La obligación de las Prestadoras de informar al ENACOM, dentro de los 15 días a contar desde la vigencia de la Resolución, los precios establecidos para los servicios reducidos obligatorios del artículo 1° del Decreto, desagregados por tipo de servicio. Los precios de los servicios reducidos deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y redes sociales que utilicen las Prestadoras.

3. La obligación de las Prestadoras de informar al ENACOM, dentro de los 15 días a contar desde la vigencia de la Resolución, los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios.

Los planes de pago ofrecidos: a) deberán prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y b) no podrán prever intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.

La Resolución implementó además un formulario para que los usuarios puedan solicitar el acceso a los beneficios del Decreto y la Resolución Reglamentaria, en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago.

Dicho formulario estará accesible en www.formularioenacom.gob.ar y podrá ser completado únicamente por: a) los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° del Decreto, debiendo acreditar una merma de 50% o más en su capacidad de pago, b) los usuarios monotributistas de las categorías C y D, acreditando una merma del 50% o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº297/2020, y c) las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las beneficios dispuestos en los Artículos 1° y 2° del Decreto.

Las Prestadoras deberán dar adecuada publicidad a las disposiciones del Decreto respecto de los servicios a su cargo a fin de que los usuarios puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen.

La inobservancia total o parcial de las obligaciones por parte de las Prestadoras será sancionada como una falta grave.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente,

Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati