Resolución N°360/2023 – Ministerio de Economía, Secretaría de Energía – Régimen MATER.
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución N°360/2023 – Ministerio de Economía, Secretaría de Energía – Régimen MATER (10.05.2023)
Modificó parte de las Resoluciones N°281/2017 y 230/2019 y la Disposición N°1/2018, que regulan el régimen “Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables” (MATER) y el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. El MATER es el mercado donde se realiza la compra y venta de energía renovable entre privados y otorga la posibilidad que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores puedan cumplir con los objetivos establecidos en la Ley N°27.191, la cual exige que para el 2025 el 20% de la energía eléctrica que consumen provenga de fuentes renovables.
Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía eléctrica serán los que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean habilitados comercialmente de conformidad con los procedimientos, con posterioridad al 1° de enero de 2017;
b) Estén inscriptos en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER).
c) No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o por la potencia ya contractualizada. Las ampliaciones o repotenciaciones no contractualizadas de dichos proyectos estarán habilitadas. Las ampliaciones deberán contar con un sistema de medición comercial que permita medir de manera independiente la energía entregada por la ampliación.
d) Para el caso de ampliaciones de proyectos comprometidos en contratos con Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, deberán contar con un sistema de medición comercial que permita medir de manera independiente la energía entregada por la ampliación.
e) Los generadores renovables que hubieran celebrado Contratos de Abastecimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a partir de fuentes renovables en el marco del Programa denominado GENREN, podrán comercializar su producción de energía dentro del Régimen del MATER establecido por la Resolución N°281/17, a partir del mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia del referido Contrato de Abastecimiento.
La mencionada comercialización estará habilitada a partir de que el Agente Generador solicite al organismo encargado del despacho (OED) el ingreso al MATER, dando estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma y comience a abonar, durante un período de 2 años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de USD 500 por megavatio de potencia habilitada comercialmente de la Central desarrollada bajo el Programa GENREN. El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas. El tipo de cambio a utilizar es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el Banco Central de la República Argentina para el día hábil inmediato anterior al día de emisión de los documentos correspondientes, manteniendo en todos los casos la Prioridad de Despacho.
Manuel Frávega