Resolución N°328/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”).
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Informe del Departamento de TMT (Telecomunicaciones, Medios, Tecnología) | Resolución N°328/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”)
Estimados:
La Resolución Nº328/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (la “Resolución”), publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que aquellas Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC que presten servicios en localidades de menos 80.000 (ochenta mil) habitantes, quedan exceptuadas de la suspensión en forma completa de la atención al público y cierre de oficinas comerciales durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el artículo 2 de la Resolución ENACOM N°303/20.
La Resolución habilita a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC a implementar guardias mínimas de atención a usuarios al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N°303/2020. A tal efecto, deberán extremar la adopción de medidas de seguridad en cumplimiento con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Riesgo del Trabajo respecto del tratamiento del Covid-19.
La Resolución entrará en vigencia el 7 de abril de 2020.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati