MAY 10, 2023

Resolución N°320/2023 – Administración de Parques Nacionales (APN) – Manual de procedimiento técnico administrativo ante presunto daño ambiental de la APN.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución N°320/2023 – Administración de Parques Nacionales (APN) – Manual de procedimiento técnico administrativo ante presunto daño ambiental de la APN (10.05.2023)

Aprobó el “Manual de procedimiento técnico administrativo ante presunto daño ambiental de la Administración de Parques Nacionales” que regirá en todas las áreas protegidas administradas por la APN. El mismo estableció que ante la constatación de un presunto daño ambiental, la Intendencia del Área Protegida (AP) donde se produjera iniciará el Expediente Electrónico con la documentación que acredite la ocurrencia del hecho, pudiendo utilizarse un acta de constatación, acta de infracción o informe donde se deberá describir el mismo y las circunstancias del hallazgo. Así, la intendencia, con el asesoramiento técnico de la correspondiente Dirección Regional (DR), adoptará de manera urgente todas las medidas técnicamente posibles para hacer cesar la causa del presunto daño ambiental y/o a evitar el agravamiento de las consecuencias dañosas.

Las acciones de contención que se realicen deberán ser documentadas mediante un “Informe Técnico de Contención”, para la posible imputación de las erogaciones a quien resulte responsable. La DR o la Intendencia del AP realizará la evaluación del daño ambiental, que determinará las características del daño producido. En caso de ser factible la del daño ambiental, la DR o la Intendencia de Alta complejidad podrá realizar un “Plan de recomposición” identificando las medidas necesarias y/o establecer los términos de referencia para su elaboración. Frente a la imposibilidad de recomposición, la DR o Intendencia realizará la cuantificación económica del daño como indemnización sustitutiva y/o el establecimiento de medidas de compensación. Dicha evaluación deberá materializarse en un “Informe Técnico de Evaluación de Daño Ambiental”.

La intendencia le notificará al presunto responsable del daño, los informes técnicos para que en el plazo de 5 días hábiles administrativos realice el descargo correspondiente y aporte la prueba que estime pertinente. Una vez recibido el descargo y transcurrido el plazo, la Intendencia solicitará la intervención de la DR correspondiente, quien propiciará un acto resolutorio a ser suscripto por el Directorio de la APN mediante el cual se propicie la aplicación de obligaciones al responsable del daño a realizar, en un plazo determinado, la recomposición, impute las erogaciones efectuadas por la APN, y/o impute el daño cuantificado e intime al pago de una indemnización sustitutiva o a la compensación establecida, según proceda.

Manuel Frávega