Resolución N°31/2023 – MAyDS – Certificación de pilas y baterías (23/01/23)
Mediante la Resolución N°443/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se fijaron los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias identificadas en su Artículo 3° y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Ley N°26.184.
La norma sustituyó el anexo III de dicha resolución por un nuevo procedimiento para la certificación prevista en el artículo 6° de la Ley N°26.184 donde se establece que los responsables de la fabricación, ensamble e importación de pilas deberán certificar para su comercialización que las pilas y baterías descriptas en su Artículo 1°, no superen los límites establecidos y cumplan con los requisitos indicados en el Artículo 3° de dicha ley (Anexo I).
También sustituyó el anexo V de la Resolución N°443/2020 por un nuevo procedimiento para obtener la autorización de importación de pilas y baterías (Anexo II).
Estableció que las autorizaciones de importación de pilas y baterías alcanzadas por la Ley N°26.184 y por la Resolución N°443/2020, serán emitidas por la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del MAyDS por el plazo determinado conforme el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución y contendrán los datos de los modelos de pilas autorizados a importarse. Para los casos de aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior estas pilas y baterías, únicamente se podrán importar los aparatos o artículos alcanzados por el Anexo del Certificado de Conformidad correspondiente emitido por la Entidad Certificadora.