SEPTEMBER 11, 2023

Resolución N°302/2023 – MAyDS – Documentación técnica obligatoria.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución N°302/2023 – MAyDS – Documentación técnica obligatoria (08.09.2023)

Abrogó las resoluciones N°85/2000 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, N°607/2012 y N°555/2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la resolución N°113/2020, las cuales mantendrán sus efectos respecto a procedimientos o infracciones anteriores a la vigencia de la presente norma.

Actualizó la multa por no presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en 1.000 unidades fijas a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N°74/1989, modificado por los Decretos N°776/1992 y N°241/2022. En la última actualización (octubre 2023), el valor de las unidades fijas mencionadas quedó establecido en $377,27.

Se fijó un plazo máximo de 60 días hábiles a otorgar para la presentación de la Documentación Técnica Obligatoria. Vencido el plazo otorgado y ante la no presentación de la Documentación Técnica Obligatoria se procederá a aplicar la sanción que fija el párrafo anterior.

Las observaciones efectuadas en la Documentación Técnica Obligatoria deberán corregirse en un plazo no mayor a los 30 días hábiles, el que una vez vencido y ante la falta de respuesta, se aplicará la multa especificada en el segundo párrafo.

En caso de omisión o falsedad de datos en la Documentación Técnica Obligatoria, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 15 inciso e) del Decreto Nº674/89, modificado por los Decretos Nº776/92 y 241/22 (multa de 2500 UF y la falsedad de datos en la declaración jurada será causa de denuncia penal por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

Estableció que los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº674/89 y sus modificatorios, deberán contar con una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la cual quedará sujeta al ejercicio de las funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación, de acuerdo con las especificaciones enunciadas en los documentos anexos a la norma.

Los titulares de los establecimientos industriales y/o especiales, que no cuenten con la correspondiente Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), serán sancionados por el MAyDS, con una multa equivalente a 1.000 UF. La aplicación de dicha sanción tendrá como medida accesoria el emplazamiento al infractor para que dentro del plazo adicional de 30 días hábiles realice obras previstas en el párrafo anterior.

El incumplimiento a las obligaciones, a las que se alude en los artículos precedentes, será considerado nueva falta y sancionado con la imposición de multas escalonadas por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo de la multa prevista en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 776/92, modificado por el Decreto N°241/22.

Se considerará reincidente a la persona humana o jurídica o explotación comercial que dentro del término de 3 años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionado por el mismo tipo de infracción, o haya reconocido su carácter de infractor o infractora mediante el pago voluntario realizado en los términos del artículo 26 de la Resolución N°1135/2015 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los artículos precedentes, se multiplicarán por la cifra equivalente a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. El pago de la multa no eximirá al establecimiento de las demás obligaciones que se establecen en esta resolución.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Manuel Frávega