NOVEMBER 27, 2023

Resolución N°288/2023 – APRA – Modificación del procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental de CABA.

CIRCULARES

Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución N°288/2023 – APRA – Modificación del procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental de CABA (24.11.2023)

Derogó la Resolución N°67/2021. Estableció que la norma se aplicará a las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estén alcanzados por la definición de “Obra” o “Uso” establecida en el Glosario del Anexo II. Estableció que las presentaciones que se realicen en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la norma tienen el carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u ocultamiento de la información y los datos presentados, faculta a la Autoridad de Aplicación a aplicar las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos N°36, 37 y 42 de la Ley N°123. A su vez, aprobó los siguientes anexos:
– Cuadro de Categorización – Anexo I
– Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental – Anexo II
– Procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental – Anexo III
– Rubro de consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales del Registro de Evaluación Ambiental y su respectivo régimen sancionatorio – Anexo IV junto con los formularios correspondientes, identificados como:
o Anexo IV.1
o Anexo IV.2
o Anexo IV.3
– Formulario y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto” (S.R.E) – Anexo V
– Formulario de categorización y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (S.R.E c/C) – Anexo VI
– Formulario de categorización de impacto ambiental para Obras o Usos clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) o categorizados como “Con Relevante Efecto” (C.R.E) – Anexo VII
– Modelo de Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o Usos clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) y resulten categorizados como “Sin Relevante Efecto” (S.R.E) – Anexo VIII
– Modelo de Certificado de aptitud ambiental para Obras o Usos categorizados como “Con Relevante Efecto” (C.R.E) – Anexo IX
– Indicadores de Valoración Ambiental – Anexo X
– Fórmula Polinómica de Categorización de Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular – campo de antenas y equipos de transmisión y estudio de radio y TV con antena – Anexo XI
– Régimen de Adecuación Especial para Organismos Públicos – Anexo XII
– Procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso – Anexo XIII
– Listado de documentación legal – Anexo XIV
– Régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental – Anexo XV

Estableció facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la norma. Estableció que la norma resultará aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación de la norma, mantendrán el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que pudieran necesitar.

Atentamente.

Manuel Frávega