APRIL 01, 2020

Resolución N°279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: derogación de la Resolución N°219/2020 y dictando nuevas normas reglamentarias en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020.

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Informe del Departamento de Derecho Laboral & Seguridad Social | Resolución N°279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: derogación de la Resolución N°219/2020 y dictando nuevas normas reglamentarias en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020.

El Ministerio de Trabajo Empleo, y Seguridad Social en el día de hoy dictó la Resolución N°279/2020 (la “Resolución”), mediante la cual se deroga la Resolución N°219/2020, dictando nuevas normas reglamentarias en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020.

Lo mas relevante de esta Resolución es que deja sin efecto con retroactividad al 20/03/2020, la opción prevista en la Resolución 219 que permitía pagar sumas no remunerativas a aquellos trabajadores que no pudieran prestar servicios con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el gobierno.

Además impide el otorgamiento de vacaciones durante los días de aislamiento obligatorio.

La Resolución dispone asimismo:

i. Que los trabajadores que presten servicios en las actividades descriptas en el art. 6 del DNU 297/2020, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo. Es decir, que el límite de los 60 años de edad no los eximirá del deber de concurrir a prestar tareas.

ii. Se incluye dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, becas, pasantías, las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios;

iii. Que la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades consideradas esenciales, en condiciones adecuadas de salubridad, será considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador;

iv. En cuanto a la contratación de personal para las tareas esenciales mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, la Resolución establece que deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, que se permite contratar personal eventual para el cumplimiento de dichas tareas.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Álvaro Galli