AUGUST 27, 2020

Resolución N°241/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior: Nueva Reglamentación Decreto N°274/2019 de Lealtad Comercial.

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Informe del Departamento de Defensa del Consumidor | Resolución N°241/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior: Nueva Reglamentación Decreto N°274/2019 de Lealtad Comercial

Estimados:

A continuación encontrarán un resumen de los aspectos más importantes de la nueva reglamentación del Decreto N°274 /2019 de Lealtad Comercial (el “Decreto”) establecida en la Resolución N°241/2020 de la Secretaría de Comercio Interior.

1. Deroga casi en su totalidad la Resolución N°248/2019, que reglamentara el Decreto, aunque incluye varias de sus disposiciones, siendo las más relevantes las siguientes:

• Establece que la renegociación, modificación de términos y condiciones comerciales, invocación o ejercicio de cláusulas contractuales de rescisión, revocación, resolución o cualquier otro medio de extinción de una relación comercial, así como el ejercicio regular de cualquier otra facultad o derecho, no podrán ser considerados, por sí mismos, como un acto de competencia desleal bajo el Decreto.
• Establece que, a los efectos del Decreto, será considerada engañosa toda publicidad incomprensible (incluyendo las que lo sean por motivos tales como el tamaño de la letra o la velocidad de las explicaciones).
• Establece que los concursos y promociones permitidos por el Decreto deben ajustarse al Decreto N°961/2017 y a la Resolución N°89/1998.
• Establece que la graduación de las sanciones debe contemplar el monto de sanciones administrativas (penales o civiles) por infracción a otras leyes por el mismo hecho, de modo tal de que en conjunto no resulten excesivas.

2. Respecto de las cuestiones procesales, también reproduce en gran medida el contenido de la Resolución N°248, a saber:

• Aclara que el Título I del Decreto sólo será aplicable siempre que un acto incluido en sus artículos 9 o 10 no esté alcanzado por la Ley de Defensa de la Competencia N°27.442;
• Establece que la resolución que determina la apertura de sumario tiene efecto de cosa juzgada y no puede ser objeto de discusión ulterior;
• Establece que aun cuando una denuncia sea desestimada teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia, podrá ser planteada nuevamente como una potencial infracción al Decreto;
• Establece la obligación de constituir domicilio especial electrónico (a través de la plataforma TAD) para realizar denuncias y entregar o recibir notificaciones relacionadas. También establece que el denunciante que no acredite personería o no constituya domicilio electrónico se tendrá por no presentado, y que las omisiones a los requisitos establecidos en el art. 31 del Decreto deberán subsanarse en un plazo de 5 días;
• Establece que sólo las partes podrán tomar vista de los expedientes;
• Establece los pasos que tienen que seguir las investigaciones de oficio;
• Establece que en casos de falta de ratificación la denuncia puede ser desestimada; sin perjuicio de la posibilidad de continuarla de oficio en algunos supuestos;
• Establece que los descargos pueden presentarse en forma escrita o electrónica, y que en esa oportunidad la empresa denunciada debe acreditar personería y constituir domicilio especial electrónico (también a través de la plataforma TAD) donde serán válidas todas las notificaciones;
• Regula la admisión de nueva prueba;
• Regula el tratamiento de la información confidencial a efectos de que se limite su acceso dentro del expediente y de que no sea incluida en la resolución final, estableciendo la posibilidad de desistir de la presentación respecto de la cual se hubiera denegado el pedido de confidencialidad por el plazo de 5 días (durante el cual la información será considerada confidencial);
• Establece que ninguna imputación o resolución sancionatoria podrá basarse ni fundarse en documentación o información respecto de la cual el denunciado no haya tenido acceso y oportunidad de defensa;
• Establece que la solicitud de dictámenes no vinculantes no interrumpirá en ningún caso los plazos del procedimiento;
• Establece el plazo para la publicación de las sanciones firmes contemplada en el artículo 51 del Decreto en 3 días.

3. Delega en la Subsecretaría de Políticas para el mercado interno (dependiente de la Secretaría de Comercio Interior) la regulación de (a) una serie de aspectos de fondo[1] y (b) otros aspectos procedimentales[2] que incluyen los procedimientos de extracción de muestras, el análisis de la procedencia de medidas cautelares y allanamientos, la desestimación de denuncias y la posibilidad de ordenar el retiro de publicidades, entre otros).

4. Delega en la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno (dependiente de la Subsecretaría a la que hace referencia el punto precedente) el control del procedimiento de denuncias por infracción al Decreto N°274/2019.[3]

Notas al pie

[1] Que van desde la regulación de los sorteos y promociones hasta las leyendas que deben incluir los productos comercializados, el contenido / medida con que deben comercializarse los bienes, la obligación de consignar el peso o medida de los bienes no envasados y la tolerancia en el contenido de los envases, entre otros.
[2] Que incluyen los procedimientos de extracción de muestras, el análisis de la procedencia de medidas cautelares y allanamientos, la desestimación de denuncias y la posibilidad de ordenar el retiro de publicidades, entre otros.
[3] Incluyendo la admisión de denuncias; la realización de investigaciones de oficio; la decisión sobre la procedencia de abrir sumarios; la admisión y producción de pruebas; la realización de pedidos de información a terceros; la realización de audiencias testimoniales; la realización de pericias sobre libros y documentos; el control y la inspección de mercaderías y materias primas -incluyendo la toma de muestras-, así como su origen y costos; la resolución de solicitudes de reserva de información y confidencialidad; archivas expedientes; proponer sanciones; verificar el cumplimiento de obligaciones de exhibición/publicidad de precios.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional o consulta sobre este tema.

Atentamente.

Agustín Waisman
Mercedes Pando
Facundo Fraga Riveiro