DECEMBER 01, 2023

Resolución N°23/2023 – MAyDS – Guía para la elaboración de EsIA y Guía sobre participación pública en la evaluación ambiental.

CIRCULARES

Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución N°23/2023 – MAyDS – Guía para la elaboración de EsIA y Guía sobre participación pública en la evaluación ambiental

La Resolución N°23/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS), publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de noviembre, aprobó la “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental – Edición 2023” y la “Guía sobre participación pública en la evaluación ambiental”.

La “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental – Edición 2023” tiene como objetivo brindar lineamientos conceptuales y metodológicos generales para la elaboración de un estudio de impacto ambiental (EsIA), que integran a su vez criterios y recomendaciones para incorporar la variable del cambio climático. La misma a se destina, por un lado, a los diferentes grupos de profesionales responsables de la elaboración de EsIA y a los distintos organismos con incumbencia en la revisión técnica y licenciamiento ambiental de proyectos y, por el otro, a grupos a quienes puede ser de utilidad, como los actores claves involucrados en las instancias de participación y las comunidades académica y científica. Señala que la incorporación de criterios relacionados al cambio climático en las instancias del proceso de evaluación de impacto ambiental se podrá ver reflejada en las siguientes secciones de los EsIA:
– Descripción de proyecto: tanto para el análisis de alternativas como para la descripción del proyecto ejecutivo. El objetivo es reducir riesgos y contribuir a la resiliencia de las operaciones.
– Línea de base: para la evaluación de factores ambientales y herramientas interactivas. El objetivo es incorporar variabilidad e incertidumbre al tratamiento estático de los factores ambientales.
– Evaluación: basada en el análisis de riesgos climáticos e impactos. El objetivo es comprender los posibles riesgos asociados al cambio climático e integrarlos al análisis.
– Plan de gestión ambiental (PGA): con énfasis en la gestión ambiental adaptativa (GAA) y acciones específicas de adaptación y mitigación.

A su vez, establece que los EsIA deberán cumplir con la incorporación de los siguientes requisitos, entre otros:
– Resumen ejecutivo.
– Presentación y marco normativo, incorporando objetivos y alcance del proyecto y del EsIA, información sobre la persona proponente y el encuadre institucional, equipo de profesionales responsable, marco normativo e institucional e identificación de normativa aplicable.
– Descripción del proyecto, que incluya su ubicación, descripción del proyecto, análisis de alternativas, descripción de las actividades que componen cada etapa del proyecto, descripción de contenidos correspondientes, etc.
– Área de estudio y área de influencia.
– Línea de base o diagnóstico ambiental.
– Identificación y valoración de impactos ambientales, incluyendo metodologías y herramientas para el análisis de impactos.
– Programa de gestión ambiental y medidas de mitigación asociadas, debiendo planificarse el PGA en el marco de la GAA.
– Generación y uso de información geoespacial (cartografía).
– Documento de divulgación con el fin de que el público pueda acceder a información ambiental sobre proyectos y actividades de un modo oportuno.

La “Guía sobre participación pública en la evaluación ambiental” tiene por objetivo brindar orientaciones y herramientas para fortalecer y profundizar progresivamente los procesos participativos que se dan en el marco de la evaluación ambiental. En ella se sintetizaron buenas prácticas, considerando bibliografía nacional, regional e internacional y consultas con especialistas en la materia. A su vez, se incluyeron tres anexos que acercan metodologías y buenas prácticas para garantizar un adecuado acceso a la información ambiental y un ejercicio participativo de calidad, así como un análisis comparativo del marco normativo en materia de acceso a la información pública. Incorpora un capítulo dedicado al marco normativo del acceso a la información y la participación en la evaluación ambiental. También cuenta con un capítulo abocado a los procesos participativos en la evaluación ambiental que incluye un análisis de los niveles y alcances de la participación pública, las condiciones y buenas prácticas para una participación pública efectiva, la participación pública en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) y en el marco de la evaluación ambiental estratégica (EAE), así como también la participación de pueblos y comunidades indígenas. El último capítulo establece la metodología para la elaboración de un mapa de actores que incluye metodología para la identificación y mapeo de estos.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que pudieran necesitar.

Atentamente.

Manuel Frávega