MARCH 20, 2020

Resolución N°219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Laboral & Seguridad Social | Resolución N°219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó hoy la Resolución N°219/2020 (la “Resolución”), mediante la cual se establecen las reglamentaciones necesarias para la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°297/2020 en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La Resolución dispone:

i. Que los trabajadores comprendidos en el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo debiendo coordinar con sus empleadores la posibilidad de realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento.

ii. Remuneración: se establece que los trabajadores que puedan realizar sus tareas, u otras análogas, desde el lugar de aislamiento percibirán su remuneración de forma habitual.
Respecto de aquellos trabajadores que no puedan realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, las sumas que perciban tendrán carácter no remunerativo, con excepción a los aportes y contribuciones destinados al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

iii. La Resolución establece que los trabajadores incluidos en el art. 6 del DNU N°297/2020 serán considerados personal esencial en los términos de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°207 de fecha 16 de marzo de 2020.

iv. Se incluye dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

v. Con relación a la jornada del personal esencial, la Resolución establece que la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción en condiciones adecuadas de salubridad, en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador.

vi. Respecto de las horas suplementarias, determina que las mismas tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N°27.451.

vii. En cuanto a la contratación de personal para las tareas esenciales, mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. El salario de los trabajadores contratados bajo esta modalidad tendrá una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N°27.451.

viii. Por último, la Resolución exige a los empleadores proveer al personal que deba continuar prestando tareas esenciales un certificado para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales. El mismo deberá contener:

a) Nombre de la empresa;
b) Número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; y
c) Nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

 

Alvaro J. Galli
Santiago H. Taboada