Resolución N°2020-121-APN-MJ | Mediaciones a distancia realizadas en forma electrónica.
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Informe del Departamento de Litigios | Resolución N°2020-121-APN-MJ | Mediaciones a distancia realizadas en forma electrónica
Estimados:
En el marco de la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada por la propagación del coronavirus (COVID-19), y del proceso de modernización en la prestación del servicio de Justicia, el pasado 23 de abril el Ministerio de Justicia y Recursos Humanos de la Nación dictó la Resolución N°121/2020/APN-MJ (la “Resolución N°121/2020”). A través de ésta, el Ministerio de Justicia dispuso: (i) que durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social, se le otorgue la facultad a los mediadores prejudiciales para llevar a cabo audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo, siempre que se acredite la identidad de los intervinientes y se respeten las normas de procedimiento de la Ley N°26.859 (Ley de Mediación); (ii) que será responsabilidad del mediador convocar a las partes y sus letrados para acreditar su identidad; (iii) previo a la primera audiencia, las partes y sus letrados deberán enviar al mediador su números de teléfono celular e imágenes del Documental Nacional de Identidad y, a su vez, los letrados y las partes dejarán declarado que en aquellos datos de contacto (email y celular) serán válidas todas las notificaciones; (iv) la posibilidad de realizar videoconferencias en forma individual con cada parte o en forma conjunta, pudiendo complementarse con el uso de correos electrónicos y/o conversaciones telefónicas, únicamente si todos los participantes cuentan con los medios técnicos necesarios y cuando hayan prestado conformidad con este medio de audiencia previsto; (v) que si el acuerdo al que eventualmente se arribase implicase obligaciones de pago, las mismas se cumplirán mediante transferencias bancarias a las cuentas que, oportunamente, declaren las partes; (vi) que el acuerdo al que se arribe en los términos de la Resolución N°121/2020 tendrá los mismos efectos que aquellos celebrados en audiencias presenciales; y (vii) el diferimiento de la obligatoriedad del pago del arancel hasta tanto se arbitren los mecanismos para implementarlos por medios electrónicos.
A su vez, la Resolución N°121/2020 dispuso que las actas deberán continuar registrándose mediante el sistema MEPRE y que la sección “observaciones” de las mismas debería contener la leyenda “realizada en la modalidad a distancia” haciendo mención a la Resolución en cuestión.
En lo que refiere a la firma de los acuerdos, la Resolución N°121/2020 abarca dos escenarios posibles: (i) la firma digital conforme el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley 25.506 de firma digital y, (ii) en caso de no ser posible la suscripción mediante firma digital, las partes quedarán abarcadas dentro de la excepción para poder circular por la vía publica dispuesta por la Decisión Administrativa 446-2020-APN-JGM del 1º de abril de 2020 y, en tal supuesto, el Mediador enviará una citación por correo indiciando el día y la franja horaria en el cual la parte podrá circular. Dicha citación se realizará conforme la RESOL-2020-48-APN-MI emitida el 28 de marzo de 2020.
Por último, es importante destacar nuevamente que la Resolución N°121/2020 dispuso que las audiencias serán celebradas únicamente en tanto y en cuanto todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito a través de cualquier soporte para que sean celebradas de la manera allí prevista.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.
Atentamente.
Gonzalo García Delatour
Martín Gastaldi
Eduardo Güemes
Federico Sosa