JULY 01, 2021

Resolución N°195/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería: Inscripción ante el R.U.M.P. – Baja Preventiva.

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Informe del Departamento de Minería | Resolución N°195/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería: Inscripción ante el R.U.M.P. – Baja Preventiva

Resumen: La Secretaría de Minería de la Nación ha dispuesto que las mineras que no se inscriban dentro de 30 días en el RUMP (Registro Único del Ministerio de Producción), serán dadas de “Baja Preventiva” y no podrán utilizar ciertos beneficios de la Ley de Inversiones Mineras (LIM), como las exenciones a las importaciones mineras.

Comentario: Esta Resolución sigue la política de una mayor auditoría, dispuesta por la Resolución N°47/2020 que generó el “Plan Anual de Fiscalización” (con consecuentes sumarios, auditorías y Bajas Preventivas), y las Resoluciones del 2021 N°50, 51, 71 y 83, las que resolvieron la Baja Preventiva de más de 220 inscritos en el Registro de beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras.

Estimados:

La Resolución N°195/2021 (la “Resolución”) del Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone una serie de medidas, incluyendo:

1) La obligación -a los sujetos identificados en el Anexo Único IF-2021-55301697-APN-SSDM#MDP- de realizar el trámite de inscripción ante el Registro Único del Ministerio De Producción (R.U.M.P.), dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la Resolución.

2) Establece que, de no cumplir con lo establecido, se actualizará la situación registral del interesado como “Baja Preventiva”, de conformidad con la Resolución N°118/20.

En este sentido, el Anexo Único señala quiénes son los sujetos inscriptos en el Régimen de la LIM que deben cumplir con la Resolución. Así, el Anexo Único señala que son (a) 248 como productoras mineras y (b) 20 como prestadoras de servicios.

El Anexo Único identifica a estos sujetos por su Código Único de Identificación Tributaria (“CUIT”), conforme fuera otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

La Baja Preventiva surge como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N°24.196 de Inversiones Mineras (“LIM“), la que establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en Argentina.
La LIM confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras a quienes se inscriban en el Registro de la LIM. Al mismo tiempo, establece que la pertenencia a dicho Registro conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales como: las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo del Artículo 21 de la LIM exclusivamente a tareas mineras, así como dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de Minería), entre otras.

Previamente, las Resoluciones N°50/2021 y N°51/2021, del pasado 08.03.2021, y las Resoluciones N°71/2021 y N°83/2021 del 13.04.2021, habían ordenado la Baja Preventiva respecto de ciertos inscriptos en el Registro de la LIM. La Resolución establece que aquellos afectados por la declaración de Baja Preventiva podrán solicitar su rehabilitación de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N°118/20, artículo 4. Es decir, para la rehabilitación deberá: (a) acreditar su inscripción al RUMP; (b) acreditar la constitución de sede electrónica y (c) presentar todas las declaraciones juradas adeudadas correspondientes a la LIM y la normativa vigente al momento de solicitar la rehabilitación.

La Resolución también establece que esta nueva medida no impedirá la prosecución y/o inicio de las actuaciones sumariales que se encuentren en trámite o se inicien por presunta infracción a la LIM. Y en relación a aquellos registrados que posean actuaciones sumariales iniciadas, las mismas continuarán el trámite pertinente conforme la Resolución N°26/2021.

La Resolución N°195/2021 comenzará a regir a partir del 01.07.2021 (día en que fue publicada en el Boletín Oficial).

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente.

Marcos Moreno Hueyo
Dolores Reyes