MAY 26, 2020

Resolución N°169 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: Procedimiento Preventivo de Crisis conforme disposiciones de la Ley N°24.013.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Laboral | Resolución N°169 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: Procedimiento Preventivo de Crisis conforme disposiciones de la Ley N°24.013

Estimados:

La Resolución N°169-MTGP-2020 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el pasado 14 de mayo, establece que, con carácter previo a la comunicación de despidos, reducciones de jornada laboral o suspensiones que afecten a la totalidad o parte del personal, tanto por razones de fuerza mayor, como por causas económicas, o falta o disminución de trabajo de conformidad a lo normado por el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (las “Medidas”), deberá sustanciarse un Procedimiento Preventivo de Crisis conforme las disposiciones de la Ley N°24.013 (el “Procedimiento”).

La Resolución establece:

(i) Que el inicio del procedimiento no implicará por sí la procedencia de las Medidas, ni la aplicación de las indemnizaciones por despido reducidas de acuerdo con el art. 247 LCT.

(ii) Que toda Medida que se tome sin iniciar el Procedimiento, carecerá de justa causa conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nº265/2002.

(iii) Que el trámite del Procedimiento se deberá iniciar ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo en cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento al que pertenezcan los trabajadores afectados. En caso de estar involucrados varios establecimientos de distintas jurisdicciones, tramitará en la Delegación donde el empleador rubrique su documentación o donde se encuentre el mayor número de trabajadores afectados, quedando dicha elección en cabeza de quien inicia el trámite. En caso de que las empresas ocupen empleados en distintas jurisdicciones y/o cuando la crisis sea de trascendencia tal que afecte intereses provinciales, podrá intervenir la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva.

(iv) Que el Procedimiento podrá ser iniciado por el empleador, las asociaciones sindicales e incluso de oficio cuando se presenten elementos que puedan presumir la existencia de una crisis que pueda provocar la adopción de las Medidas.

(v) Que, en caso de que el empleador incumpla con la iniciación del Procedimiento, la autoridad administrativa procederá a intimar el cese inmediato de las Medidas o dejar sin efecto las mismas.

(vi) Que la presentación inicial del Procedimiento podrá ser tanto en papel como en formato digital, debiendo el peticionante acreditar personería y constituir domicilio físico y electrónico en el escrito de inicio.

En caso de que la apertura del Procedimiento sea solicitada por la asociación sindical representativa deberá, además, denunciar la razón social del empleador, domicilio/s del/los establecimiento/s afectado/s, detallar las medidas adoptadas -o a adoptarse- y cantidad de trabajadores afectados, todo ello debidamente fundamentado y acreditando los extremos indicados mediante la prueba correspondiente.

En el caso de que el Procedimiento fuera iniciado por el empleador, deberá, además, fundamentar su presentación por escrito, la que deberá tener como mínimo:

(a) Datos de la empresa, denominación, número de CUIT, actividad desarrollada;

(b) Domicilio de cada establecimiento de la empresa donde efectivamente cumplen tareas los trabajadores a los que afectan las Medidas;

(c) Relación de los hechos que fundamentan la solicitud; causas que justifican las Medidas, si dichas causas afectan a toda la empresa o solo a alguna de sus secciones, y si se presumen de efecto transitorio o definitivo y, en su caso, el tiempo que perdurarán;

(d) Las medidas adoptadas por el empleador para superar o paliar los efectos de las causas invocadas;

(e) Las Medidas a adoptar, fecha de iniciación y duración de las mismas en caso de suspensiones;

(f) La cantidad total de personal que se desempeña en la empresa, detallada por establecimiento y el número de trabajadores afectados, detallando –respecto de estos últimos– nombre y apellido, número de CUIL, fecha de ingreso, cargas de familia, área donde revista, categoría, especialidad y remuneración mensual;

(g) El convenio colectivo aplicable y la entidad gremial que representa a los trabajadores;

(h) Los elementos económico-financieros tendientes a acreditar la situación de crisis. Será obligatoria la presentación de los estados contables correspondientes a los últimos tres años, los que deberán estar suscriptos por contador público y certificados por el respectivo Consejo Profesional. Asimismo, con relación al ejercicio en curso no cerrado, deberá presentar el estado de flujo de efectivo, suscripto por contador público y certificado por el respectivo Consejo Profesional. Las empresas que ocupen a más de 500 trabajadores deberán, además, acompañar el balance social;

(i) Para el caso que las medidas se funden en razones de fuerza mayor, se deberán acompañar los elementos probatorios que acrediten las causales invocadas.

(j) En caso de contar con subsidios, exenciones, créditos o beneficios promocionales de cualquier especie otorgados por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberá adjuntarse copia certificada de los actos y/o instrumentos que disponen los mismos.

(k) Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores deberán cumplir, además, con lo dispuesto por el Decreto Nº2072/94, debiendo explicar en su presentación las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos, en cada una de las siguientes materias:

1- Efectos de la crisis sobre el empleo y en su caso, propuesta para su mantenimiento.
2- Movilidad funcional, horaria o salarial.
3- Inversiones, innovación tecnológica, reconversión productiva y cambio organizacional.
4- Recalificación y formación profesional de la mano de obra empleada por la empresa.
5- Recolocación interna o externa de los trabajadores excedentes y régimen de ayuda a la recolocación.
6- Reformulación de modalidades operativas, concepto y estructuras remuneratorias y contenido de puestos y funciones.
7- Aportes convenidos al sistema integral de jubilaciones y pensiones.
8- Ayudas para la creación por parte de los trabajadores excedentes, de emprendimiento productivos.

(l) En caso de que el empleador tuviera iniciado un concurso de acreedores en sede judicial, deberá acreditar de manera fehaciente su inicio, detallando juzgado o tribunal actuante y el estado procesal al momento de la presentación.

(vii) Que cuando la propuesta del empleador para superar la crisis incluya la reducción del personal, la presentación inicial deberá:

(a) Indicar el número y categorías de los trabajadores que se propone despedir, debiendo respetarse el orden previsto en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
(b) Cuantificar la oferta indemnizatoria dirigida a cada uno de los trabajadores afectados.

(viii) Que en caso de que se omitieran alguno de los requisitos dispuestos por la Resolución, la autoridad administrativa interviniente intimará a subsanar dichos defectos suspendiendo la tramitación del Procedimiento hasta su efectivo cumplimiento.

(ix) Que, una vez realizada la presentación inicial, dentro de las 48 horas, la autoridad administrativa dará traslado a la otra parte y convocará al empleador y a la entidad sindical a una primera audiencia conciliatoria dentro de los 5 días posteriores.

(x) Que, en caso de arribar a un acuerdo en dicha audiencia, la autoridad administrativa analizará el mismo y deberá́ evaluar si el acuerdo alcanzado implica directa o indirectamente quitas, reducciones o alteraciones de las cargas sociales que involucren a los recursos del Estado Nacional. En caso de que el acuerdo alcanzado importe la exclusión total o parcial de una empresa en crisis del convenio colectivo que le fuera aplicable, se suspenderán los plazos y se elevará a la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo quien tomará conocimiento y lo remitirá al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su intervención. En los restantes supuestos, una vez emitido dictamen por la asesoría letrada, la autoridad administrativa procederá́ a la homologación o registro del acuerdo en el término de diez días.

(xi) Que cuando no existiere acuerdo la autoridad administrativa analizará si se encuentra acreditada la existencia de las causales invocadas por el empleador -pudiendo solicitar información complementaria- y dictará el acto que ordene o rechace la apertura del periodo de negociación entre el empleador y la asociación sindical cuyo tiempo máximo de duración será de diez días.

(xii) Que la autoridad administrativa tendrá facultades para:

(a) Recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición.
(b) Realizar investigaciones, pedir dictámenes y asesoramiento y cualquier otra medida para mejor proveer.

(xiii) Que, vencidos los plazos sin acuerdo de partes, se dará por concluido el procedimiento de crisis.

Tanto en el supuesto de acuerdo o de cierre sin acuerdo, la autoridad interviniente deberá remitir el acuerdo o el acto dispositivo de cierre a la Dirección Provincial de Negociación Colectiva que creará un registro especial de los Procedimientos que se tramiten.

(xiv) Que a partir de la notificación y hasta la conclusión del Procedimiento, el empleador no podrá ejecutar las Medidas ni los trabajadores ejercer huelga u otra medida de acción sindical. El incumplimiento por parte del empleador implicará que lo trabajadores afectados mantengan su relación de trabajo por lo que continuarán devengando salarios. Asimismo, la autoridad administrativa intimara al cese inmediato de dichas Medidas convocando a una audiencia conciliatoria.

(xv) Que la violación a las disposiciones de la Resolución implicará, además, la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales -Anexo II- del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 12.415, de acuerdo con la calificación de las infracciones que se verifiquen. Asimismo, la autoridad administrativa del trabajo podrá solicitar la suspensión, reducción o pérdida de los subsidios, exenciones, créditos o beneficios promocionales de cualquier especie que le fueran otorgados por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal al empleador infractor.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Alvaro J. Galli