JUNE 11, 2021

Resolución N°161/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería de la Nación: lineamientos generales para el cierre de minas con garantías financieras en la República Argentina.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Minería | Resolución N°161/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería de la Nación: lineamientos generales para el cierre de minas con garantías financieras en la República Argentina

Estimados:

La Resolución N°161/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería de la Nación (SMN) (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 10 de junio, aprueba los “Lineamientos Generales para el Cierre de Minas con Garantías Financieras en la República Argentina” (los “Lineamientos”).

Previo al dictado de los Lineamientos, la SMN: (i) en 2019 elaboró la Guía de recursos de buenas prácticas para el cierre de minas; y (ii) en 2020, mediante la Resolución N°47/2020, aprobó el Plan estratégico para el desarrollo minero argentino, por medio del cual identificó al cierre de minas como una de las iniciativas clave en materia de sostenibilidad ambiental.

El propósito de los Lineamientos es contribuir a que todas las minas que operan en Argentina generen los beneficios derivados de un cierre responsable. Para ello, los Lineamientos ponen atención en dos aspectos clave:

1) La planificación a través de planes formales de cierre -establecidos desde las etapas iniciales del proyecto- y de actualización constante y elaborados de forma tal de abarcar integralmente aspectos de ingeniería, ambientales, sociales económicos y financieros.

2) Disponibilidad garantizada de los fondos necesarios y suficientes, a través de instrumentos financieros adecuados, para llevar adelante las tareas de cierre, sin importar las circunstancias, ni el momento en que finalicen sus operaciones.

En este sentido, los Lineamientos contemplan la constitución de una garantía financiera que la empresa minera deberá constituir a favor del Estado para asegurar la disposición de los fondos suficientes para llevar a cabo las correspondientes tareas de cierre de minas (la “Garantía Financiera”).

Los Lineamientos establecen que el monto de la Garantía Financiera deberá ser equivalente al costo total que supondría la ejecución del plan de cierre de la mina, incluyendo las estimaciones de costos directos e indirectos previstos en éste y descontando las medidas de cierre progresivo que ya se hayan llevado a cabo.

Los Lineamientos establecen un listado no exhaustivo de los instrumentos disponibles en la Argentina que resultan pertinentes para la constitución de Garantías Financieras para el cierre de minas. Entre ellas, se observa: (i) garantías unilaterales a primer requerimiento, conforme los artículos 18103 a 1814 del Código Civil y Comercial de la Nación; (ii) prenda de saldos en depósito; (iii) seguro de caución emitido por una compañía aseguradora autorizada para operar en la República Argentina por la Superintendencia de Seguros de la Nación; (iv) otros instrumentos (por ejemploe, certificados de depósito a la vista, certificados de depósito de plazo fijo, boletas bancarias de garantía a la vista, avales bancarios, cartas de crédito irrevocables stand by).

Bajo el artículo 2 de la Resolución, la SMN invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios provinciales, a adoptar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones los Lineamientos.

Por su parte, el artículo 3 de la Resolución instruye a la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la Subsecretaría de Política Minera de la SMN, para que en el marco del Consejo Federal Minero (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias para la implementación de los Lineamientos.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente.

Marcos Moreno Hueyo
Dolores Reyes