JUNE 05, 2020

Resolución N°144/2020 del Ministerio de Seguridad: Protocolo General para la prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas.

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Informe conjunto de los Departamentos de TMT (Telecomunicaciones, Medios, Tecnología) y Derecho Penal Emmpresario | Resolución N°144/2020 del Ministerio de Seguridad: Protocolo General para la prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas

Estimados:

La Resolución N°144/2020 del Ministerio de Seguridad de la Nación (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 2 de junio, establece:

1. La aprobación del “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN POLICIAL DEL DELITO CON USO DE FUENTES DIGITALES ABIERTAS” (el “Protocolo General”), más conocido como “Ciberpatrullaje”.

2. Que el Protocolo General tenga vigencia durante el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541 (eso es hasta el 31 de diciembre de 2020), ampliado por el DNU N°260/2020 y su modificatorio, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

3. La instrucción a los Jefes de las fuerzas de seguridad federales a ajustar las regulaciones de cada cuerpo relativas a las tareas de prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas, a los principios, criterios y directrices generales establecidos en el Protocolo General.

4. La creación de una Mesa Consultiva integrada por miembros del Ministerio de Seguridad, del Director Nacional de Ciberseguridad, el Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, representantes de ambas cámaras del Congreso Nacional, miembros del Ministerio Público Fiscal, Poder Judicial, Defensorías del Pueblo y de la Secretaría de Derechos Humanos.

El objetivo de la Mesa Consultiva será evaluar el cumplimiento del Protocolo General y de las reglamentaciones específicas adoptadas por las fuerzas de seguridad, pudiendo asimismo proponer modificaciones o disposiciones complementarias al Protocolo General.

5. La derogación de la Resolución N°31/2018 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD que había instruido a las áreas de investigación de ciberdelitos de las fuerzas federales de seguridad a no vulnerar el derecho a la intimidad y la protección de datos cuando tomaran intervención en ciertos actos investigativos en sitios de acceso público.

6. La instrucción al Secretario de Articulación Federal de la Seguridad a difundir el Protocolo General y a articular y coordinar con los gobiernos provinciales, la adopción de los principios previstos en el mismo.

El Protocolo General establece que sólo podrán ser objeto de la prevención policial con uso de fuentes digitales abiertas ciertas posibles conductas delictivas relacionadas con el particular contexto actual, como la comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios críticos; la venta de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al COVID-19 o similares, sin aprobación ni certificación de la autoridad competente; las maniobras vinculadas a ataques informáticos especialmente a hospitales y centros de salud; y el desarrollo de indicios relativos a los delitos de violación de medidas anti epidémicas y desobediencia, previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Por otro lado, el uso de fuentes digitales abiertas en la prevención policial podrá incluir aquellas conductas realizadas a través de sistemas informáticos con la presunta finalidad de trata de personas, tráfico de estupefacientes, lavado de dinero y terrorismo; aquellas que puedan suponer situaciones de acoso y/o violencia de género, amenaza y/o extorsión de dar publicidad a imágenes privadas; y delitos relacionados con el grooming y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.

El Protocolo General sujeta la prevención policial con uso de fuentes digitales a los siguientes principios:
• Legalidad
• Necesidad
• Proporcionalidad
• Razonabilidad
• Protección de la razonable expectativa de privacidad
• Protección de los datos personales
• Protección de la libertad de expresión
• No criminalización de las protestas en línea
• Restricción de la discrecionalidad en el cumplimiento de las tareas preventivas
• Profesionalización del personal afectado a las tareas de prevención del delito con uso de fuentes digitales abiertas
• Destrucción del material prevenido no judicializado
• Publicidad
• Transparencia y rendición de cuentas
• Control y de responsabilidad por el uso abusivo y violatorio

Para acceder al Protocolo General, pulse aquí.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati
Francisco Zavalía