Resolución N°123/2023 – ACUMAR – Plan de Adecuación.
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución N°123/2023 – ACUMAR – Plan de Adecuación (06.06.2023)
En el marco de la obligación establecida en la Resolución N°12/2019 sobre la implementación de un Plan de Adecuación que persiga revertir las causales que motivaron la declaración de agente contaminante, se introdujeron nuevos artículos, así como también se sustituyeron otros referidos a cambios de procedimientos de aprobación posibilitando una mayor agilidad en la aprobación e implementación de las mejoras propuestas.
Modificó el artículo 34 de la resolución N°12/2019, referido a la presentación del plan incompleto o con observaciones, estableciendo que frente a presentaciones incompletas o que, a consideración de la Dirección de Adecuación Ambiental (DAA), tuvieran observaciones, se intimará mediante nota de la DAA a subsanarlas dentro del plazo máximo de 15, 20 o 30 días hábiles según el tipo del Plan de Adecuación que corresponda, contando como máximo con 2 instancias de notificación a subsanación; bajo apercibimiento de rechazar el Plan y aplicar las sanciones correspondientes conforme lo establecido en el Capítulo IV de la norma, pudiendo disponerse en forma simultánea o sucesiva la medida preventiva de clausura.
También modificó el artículo 35 sobre aprobación o rechazo del plan, estableciendo que el mismo será aprobado o rechazado mediante el otorgamiento del correspondiente informe de “No objeción técnica” por parte de la DAA. Notificado el informe de “No objeción técnica”, el mismo deberá implementarse en forma inmediata. En caso de rechazo del Plan presentado se deberá presentar un nuevo Plan de Adecuación, en el plazo que se intime a tal efecto.
Incorporó el artículo 40 bis sobre vertidos a conductos cloacales, estableciendo que en los casos de sujetos declarados agente contaminante por incumplir los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes líquidos, que produzcan vertidos a una red de prestatarias de servicio de saneamiento cloacal, serán excluidos de tal condición cuando las empresas a las que se encuentran conectados informen de tal condición o los establecimientos presenten un informe en el que se acredite contar con la factibilidad de vuelco de sus vertidos o el documento que se emita a tal efecto; no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 40.
En forma previa a la exclusión, deberá verificarse que se haya cumplido con la Declaración Jurada del Registro de Establecimiento y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo (DJ REAMAR), o la que en un futuro la reemplace.
Incorporó también el artículo 44 bis sobre sanciones por falta de presentación de plan de adecuación o incumplimiento parcial o total estableciendo que:
a) el rechazo del Plan de Adecuación presentado o la verificación de la falsedad en el Plan de Adecuación, en los Informes de Avance o en el Informe Final será sancionado con una multa cuyo monto será igual al restante de la inversión comprometida en el Plan de Adecuación.
b) el incumplimiento parcial o total del Plan de Adecuación será sancionado con una multa cuyo monto será igual al restante de la inversión comprometida en el Plan de Adecuación.
En todos estos supuestos podrá disponerse en forma simultánea o sucesiva la medida preventiva de clausura.
Incorporó el artículo 71 bis sobre cláusula transitoria tercera (exclusión de agente contaminante) estableciendo que los sujetos que, al momento de entrada en vigencia de la norma, hayan sido declarados agente contaminante por incumplir los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes líquidos, podrán ser excluidos en los términos de lo establecido en el artículo 40 bis.
Por último, incorporó el artículo 71 sobre cláusula transitoria cuarta (aprobación o rechazo del plan de adecuación) agregando que lo establecido en el artículo 35 será de aplicación a los Planes de Adecuación presentados cuya aprobación o rechazo se encuentre en trámite a la entrada en vigencia de la norma.
Derogó los incisos j) y k) del artículo 44 que establecían:
j) El rechazo del Plan de Adecuación presentado o la verificación de la falsedad en el Plan de Adecuación, en Informes de Avance o en el Informe Final será sancionado con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 18;
k) El incumplimiento parcial o total del Plan de Adecuación aprobado será sancionado con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): 20.
Quedamos a disposición por cualquier duda o información adicional que pudieran requerir sobre este tema.
Atentamente.
Manuel Frávega