APRIL 24, 2023

Resolución N°102/2023 — Ministerio de Ambiente — Reglamento técnico compostaje.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución N°102/2023 Ministerio de Ambiente Reglamento técnico compostaje (24.04.2023)

Aprobó el Reglamento Técnico de las condiciones de localización, acondicionamiento, operatoria, seguimiento y control bajo las cuales se regirá la metodología de tratamiento biológico por compostaje de los residuos orgánicos.

Estableció que se encuentran alcanzada por la norma toda persona humana o jurídica que desarrolle el tratamiento biológico por compostaje de los siguientes residuos:
a. Lodos o barros cloacales y/o mixtos según lo establecido en la Resolución MAyDS 410/2018.
b. Aquellos que figuran en el Anexo III de la Resolución Conjunta SCyMA – SENASA 01/2019.
c. Fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos (FORSU) mixta.
d. Todo otro residuo orgánico no especial que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.

Quienes quedan exceptuados del cumplimiento de la presente son los generadores individuales que produzcan compost para autoconsumo a partir de sus propios residuos orgánicos en composteras domiciliarias o comunitarias y los generadores especiales de residuos sólidos urbanos, según la Resolución OPDS N°317/2020, que desarrollen el compostaje in situ, en aquellos casos que no superen la cantidad de 4 toneladas por mes, y produzcan compost para autoconsumo a partir de sus propios residuos orgánicos.

Los materiales obtenidos del tratamiento biológico por compostaje deberán clasificarse según las características físico-químico-biológicas del material resultante, y de la calidad de la materia prima ingresante en:

– Compost de biosólidos clase A y B: según lo normado en la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación 410/2018 para biosólidos tratados por compostaje, según corresponda.
– Compost clase A y B: según lo normado en la Resolución conjunta SCyMA-SENASA 01/2019, según corresponda. La clase A y B se establece en función a los contenidos de EPT y la calidad agrícola y excluye a aquellos provenientes de FORSU mixta.
– Compost clase C conforme al Anexo Único.