JULY 23, 2025

Resolución N° 311/2025

CIRCULARES

Informe de los Departamentos Bancos e Instituciones Financieras, Energía y Derecho Administrativo | Resolución N° 311/2025.

El día 21 de Julio 2025 la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación (“SE”) emitió la Resolución N° 311/2025 que fue publicada en el Boletín Oficial el día 22 de Julio 2025 (la “Resolución 311”) (ver adjunto). La Resolución 311 contempla distintas modificaciones a la normativa vigente tendientes, tal como surge de los Considerandos de la Resolución 311 y basados en estudios realizados por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”), a propiciar mecanismos regulatorios y medidas de fomento a la inversión privada necesarios para hacer frente a las deficiencias estructurales en redes de alta y media tensión, que permitan evitar, reducir y/o mitigar las probabilidades de restricciones y colapsos del sistema de transporte, en especial en regiones como el Noroeste Argentino, el Noreste Argentino, Cuyo y Gran Buenos Aires.

Las modificaciones están asimismo basadas en la normativa previamente dictada a los mismos fines, principalmente, la resolución N° 294/2024 de la SE -que previó la modificación de los Anexos 16 y 19 de “Los Procedimientos” con el objeto de fomentar inversiones en el sistema de transporte-, la Resolución N° 715/2025, mediante la cual el Ministerio de Economía de la Nación declaró de carácter prioritario la ejecución de 17 obras de ampliación del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), que conforman el denominado “Plan Nacional de Ampliación de Transporte Eléctrico”, y el Decreto N° 450/2025, por medio del cual el Poder Ejecutivo realizó ciertas modificaciones a las leyes N° 15.336 y N° 24.065, que conforman el Marco Regulatorio Eléctrico.

A continuación, un resumen de los principales medidas previstas en la Resolución 311:

a-Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública. La SE instruyó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SSEE”) a que incluya un nuevo apartado en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte (Anexo 16 de “Los Procedimientos”), que contemple ampliaciones de transporte por Concesión de Obra Pública.

b-Preparación de pliegos licitatorios. La SE instruyó a la SSEE a que elabore los pliegos licitatorios para las siguientes obras estratégicas del Plan Nacional de Ampliación de Transporte:

-AMBA I (Provincia de Buenos Aires);

-la Línea de 500 kV Río Diamante – Charlone – O’Higgins;

-la Línea de 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca.

c-Beneficios para proyectos desarrollados con Fondos Propios. Prioridad de Despacho y Prioridad de Uso.

La Resolución 311 establece que los pliegos licitatorios podrán prever la ejecución total o parcial de las obras con fondos propios, a cambio de obtener los siguientes beneficios:

i-La asignación de prioridad de despacho en los términos del Art. 6 ter del Anexo de la Resolución N° 281 del Ex Ministerio de Energía y Minería (la “Prioridad de Despacho”); y/o

ii-La prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros, de hasta 90% de la capacidad de transporte a construir, durante un período que no podrá exceder la vida útil del proyecto correspondiente circunstancia que deberá ser acreditada por el adjudicatario (la “Prioridad de Uso”). Solo en casos excepcionales debidamente justificados, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE” o, una vez operativo, al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad recientemente creado por Decreto N° 452/2025), podrá considerar la solicitud de Prioridad de Uso de más del 90% de la capacidad a construir.

Asimismo, se establece que tanto la Prioridad de Despacho como la Prioridad podrán ser cedidas en forma total o parcial a favor de terceros siempre que sean agentes o participantes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), bajo términos y condiciones a ser acordados libremente entre las partes. Dicha cesión deberá ser informada previamente a CAMMESA y al ENRE (o la entidad ente que lo reemplace).

d-Nuevos sujetos habilitados para requerir obras de ampliación.

La Resolución 311 modifica el primer párrafo del Artículo 8 del Apartado 2.2 – Título II (Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes) del Reglamento incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, permitiendo, además de los agentes del MEM, a Uniones Transitorias integradas por otras partes no agentes del MEM, a que requieran una ampliación de la capacidad del sistema de transporte, celebrando con una transportista o con una Transportista Independiente, un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento.

e-Instalaciones de transporte de uso particular.

Se prevé que la autorización para la construcción de una línea de uso particular será evaluada solo cuando sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido de terceros.

f- Modificaciones al régimen del Mercado a Término de Energías Renovables (“MATER”). La Resolución 311 modifica el MATER (regulado por resoluciones N° 281/2017 del Ex Ministerio de Energía y Minería y N° 360/2023 de la SE), previendo lo siguiente:

i-La vigencia total de la reserva de prioridad de despacho por las ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER será de 10 años consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. Dicho plazo se divide en los siguientes componentes: el primer componente esta asociado al tiempo de construcción de la ampliación finalizará cuando la ampliación se habilite comercialmente y será como máximo de 1825 días consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. El segundo componente se iniciará una vez transcurrido el primero y finalizará una vez transcurrido el plazo total.

ii-Excepcionalmente, en caso de que el generador pueda demostrar que la ampliación implica un incremento relevante de la capacidad de transporte adicional al requerido para el proyecto MATER y/o conlleva beneficios adicionales significativos para el SADI, la Autoridad de Aplicación podrá eximir al generador del pago para mantener la asignación de prioridad de despacho. A estos fines, el generador deberá acreditar el inicio de las obras con erogaciones no inferiores al 15% de la inversión total.

Quedamos a su disposición

José Carlos Cuevas

Oscar Aguilar Valdez