Resolución IGJ N°4/2024: Procedimiento renovado para la adhesión voluntaria al esquema de conjuntos inmobiliarios y clubes de campo
Informe conjunto de los departamentos de Real Estate e Inversiones Hoteleras y Derecho Societario
Resolución IGJ N° 4/2024: Procedimiento renovado para la adhesión voluntaria al esquema de conjuntos inmobiliarios y clubes de campo
El Artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que los barrios cerrados y clubes de campo constituidos con anterioridad a dicho Código en la forma de geodesia (es decir, donde los propietarios de los lotes eran a su vez dueños de una acción de la sociedad propietaria de los espacios comunes), deberán adecuarse a las normativas previstas en el Libro Cuarto, Título VI, referentes al derecho de Propiedad Horizontal Especial.
Pues bien, mediante la Resolución General 4/2024, la Inspección General de Justicia (IGJ) ajusta el régimen destinado a la adecuación de dichos conjuntos inmobiliarios y clubes de campo.
En virtud de esta modificación, la normativa establece el protocolo mediante el cual estos complejos podrán optar por adecuar voluntariamente sus estatutos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial. En este sentido, se prevé que la persona jurídica que nuclea a los propietarios de los lotes deberá dictar un “Reglamento de Adecuación” que contenga los reglamentos vigentes o bien ajustarlos.
Es importante mencionar que cuatro años atrás la IGJ había emitido la Resolución General 25/2020, que requería a las asociaciones constituidas bajo forma de sociedades adecuar su estructura organizativa a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación como derecho real de propiedad horizontal, en un plazo que no superara los 180 días (plazo que fue posteriormente extendido debido a la emergencia sanitaria). Ello era en muchos casos de imposible concreción ya que alteraba derechos ya adquiridos (entre ellos el de propiedad) de los propietarios de los lotes.
En forma adicional, la Resolución 4/2024 deroga la disposición del Artículo 4 de la Resolución General 25/2020 que prohibía la inscripción de actos societarios provenientes de este tipo de sociedades. Esto se hace con el fin de no limitar de manera significativa la capacidad de informar a terceros a través del sistema de registro público sobre las modificaciones en la estructura legal y funcional de dichas entidades.
En esta misma línea, se enfatiza que la inscripción de actos registrables originados en entidades jurídicas privadas de ninguna manera debería obstaculizar el proceso de adecuación mencionado en el Artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En definitiva, la Resolución 4/2024 brinda una solución práctica para que los barrios cerrados y clubes de campo mencionados puedan finalmente adecuarse a las normativas del Código Civil y Comercial.
Quedamos a disposición ante cualquier duda sobre el particular.
Atentamente.
Pedro Nicholson