Resolución IGJ (G) N°8/2022: finalización reuniones a distancia cuando no estén previstas en el Estatuto Social. Actualización.
Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°8/2022: finalización reuniones a distancia cuando no estén previstas en el Estatuto Social
Estimados:
En virtud de lo dispuesto por la Resolución IGJ (G) N°8/2022, publicada en el Boletín Oficial el pasado 15 de julio, les recordamos que el próximo 6 de octubre vence el plazo para celebrar las reuniones a distancia de las sociedades, fundaciones y asociaciones civiles que no contemplen en sus Estatutos esta modalidad de reuniones. Aquellas entidades que deseen celebrar las reuniones de sus órganos de administración y gobierno con esta modalidad, y que no esté contemplada en sus Estatutos, deberán reformar el mismo.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria y, si fuese el caso, para enviarles un proyecto de acta de reforma de Estatuto para celebrar las reuniones a distancia.
Atentamente.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer