JULY 15, 2022

Resolución IGJ (G) N°8/2022: finalización reuniones a distancia cuando no estén previstas en el Estatuto Social.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°8/2022: finalización reuniones a distancia cuando no estén previstas en el Estatuto Social

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°8/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la finalización formal para la celebración de reuniones a distancia de órganos de administración o gobierno cuando el Estatuto no las hubiese previsto. La Resolución dispone un plazo de 60 días hábiles administrativos posteriores a su publicación y, vencido este plazo, los órganos de administración o gobierno sólo se podrán reunir en forma virtual cuando así lo establezca el Estatuto. La Resolución expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 1°: DESE POR FINALIZADO el período de excepción previsto en el artículo 3 de la Resolución General IGJ N°11/2020, para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.

ARTÍCULO 2°: Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia, bajo los términos de lo dispuesto por la Resolución General IGJ N°11/2020, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer