Resolución IGJ (G) N°53/2020: Simples Asociaciones − Registro voluntario de Simples Asociaciones a cargo del Depto Registral de IGJ − Incorporación Libro “Simples Asociaciones”.
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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°53/2020: Simples Asociaciones − Registro voluntario de Simples Asociaciones a cargo del Departamento Registral de la IGJ − Incorporación del Libro “Simples Asociaciones”
Estimados:
La Resolución IGJ (G) N°53/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que el Registro Voluntario de Simples Asociaciones estará a cargo del Departamento Registral de la Inspección General de Justicia (IGJ) y que se incorpora el Libro de Simples Asociaciones. La Resolución dispone lo siguiente:
• ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE que el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) previsto en el artículo 380 de la Resolución General IGJ 07/2015 estará a cargo del Departamento Registral de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
• ARTÍCULO 2: INCORPÓRASE el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” al artículo 44 de la Resolución General IGJ 07/2015 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 44.– Los libros especiales que contempla el artículo 42 son los libros de “Sociedades por Acciones”; “Sociedades de Responsabilidad Limitada”; “Sociedades Constituidas en el Extranjero” “Asociaciones Civiles”; “Simples Asociaciones”; “Fundaciones”; “Contratos Asociativos” —utilizándose su actual denominación de “Contratos de Colaboración Empresaria” hasta que se habilite nuevo libro— “; “Transferencias de Fondos de Comercio”; “Comerciantes”; “Martilleros”; “Corredores no inmobiliarios”; “Despachantes de Aduana”; “Medidas Cautelares (Sociedades por Acciones)” —denominación que se sustituirá por la de “Medidas judiciales y administrativas (Sociedades por Acciones)” cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas Cautelares (Sociedades no Accionarias)” — denominación que se sustituirá por la de “Medidas judiciales y administrativas (Sociedades no accionarias)” cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas judiciales y administrativas (Asociaciones civiles)”; “Medidas judiciales y administrativas (Fundaciones)”; “Quiebras” —denominación que se sustituirá por la de “Concursos” cuando se habilite nuevo libro—, “Contratos de Fideicomisos”; “Poderes y/o Mandatos”; y “Contratos”; en este último se practicarán todas aquellas inscripciones que no corresponda incluir en ninguno de los anteriores. En su caso, podrán reemplazarse los libros referidos por sistemas de registración informática que cuenten con medidas de seguridad que garanticen su inalterabilidad, verificabilidad y disponibilidad.
• ARTÍCULO 3: En el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” se volcarán los asientos registrales de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 148 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación con domicilio y sede social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá constar el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.
• ARTÍCULO 4: A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:
a) Original del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.
b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.
• ARTÍCULO 5: Las personas humanas que se propongan constituir una simple asociación cuyo objeto principal coincida con alguno de los previstos en el artículo 1 de Resolución General 01/2020 o en el artículo 1 de la Resolución General 07/2020, podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
• ARTÍCULO 6: En caso de que, se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:
a) Original del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.
b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.
• ARTÍCULO 7: Se emitirá la certificación con el asiento registral, ligado a los instrumentos individualizados en el asiento registral.
• ARTÍCULO 8: DERÓGANSE las Resoluciones Generales 07/2017 y 12/2018.
• ARTÍCULO 9: DELÉGASE en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.
• ARTÍCULO 10: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer