MARCH 12, 2020

Resolución IGJ (G) N°5/2020. Objeto Social. Precisión y determinación. Actividades conexas, accesorias y/o complementarias. Relación Capital – Objeto.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°5/2020. Objeto Social. Precisión y determinación. Actividades conexas, accesorias y/o complementarias. Relación Capital – Objeto.

Estimados:

La Resolución IGJ (G) 5/2020, mediante la cual se deroga en su totalidad la Resolución IGJ (G) 8/2016 (del 27.04.2016) y se reestablece la vigencia de los artículos 67 y 68 de la Resolución IGJ (G) 7/2015, fue recientemente publicada en el Boletín Oficial. El artículo 67 de la mencionada resolución, establece que el objeto social deberá ser preciso y determinado mediante la descripción concreta de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución. Es admisible la inclusión de otras actividades, únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades del objeto principal.

En cuanto al artículo 68 de la misma resolución, establece la relación capital-objeto, esto significa que la IGJ podrá exigir una cifra de capital inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aún en las sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186 de la Ley N°19.550, si advierte que el capital resulta manifiestamente inadecuado. Para las sociedades de responsabilidad limitada se exigirá, en principio, un capital social representativo del 30% del capital social exigido para las sociedades anónimas en el artículo 186 de la Ley N°19.550.

Los artículos en cuestión quedan ahora así redactados:

Artículo 67. I- El objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.

Es admisible la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada, únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social.

No se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple, sin perjuicio de las actividades conexas, accesorias y/o complementarias en los términos del presente artículo.

El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social.

SECCIÓN QUINTA: CAPITAL SOCIAL. Adecuación al objeto social.

Artículo 68. La Inspección General de Justicia exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la Ley Nº19.550, o del artículo 40 de la Ley Nº27.349 si advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.

La presente resolución ha entrado en vigor desde el día de su publicación, el pasado 11 de marzo.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer