DECEMBER 22, 2020

Resolución IGJ (G) N°52/2020: funcionamiento de la Inspección General de Justicia durante enero 2021.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°52/2020: funcionamiento de la Inspección General de Justicia durante enero 2021

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°52/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece el funcionamiento de la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2021. La mencionada resolución establece lo siguiente:

• ARTÍCULO 1°. Durante el mes de enero de 2021 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

• ARTÍCULO 2°. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: el horario de recepción de los trámites habilitados en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 09:00 a 12:00 horas.

• ARTÍCULO 3°. HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de obleas rubricadas será de 10:00 a 12:00 horas.

• ARTÍCULO 4°. RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: se recibirán por los medios que corresponda, solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Aquellos que, por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

• ARTÍCULO 5°. Se dará curso a todos los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

• ARTÍCULO 6°. No se dará curso a contestaciones de vistas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por suspendido automáticamente a partir del 31 de diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2021, excepto para los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales.

• ARTÍCULO 7°. Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2021. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N°19.550, y las sociedades y entidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N°22.315 o por expreso pedido de habilitación de feria cuando las circunstancias extraordinarias así lo justifiquen.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer