Resolución IGJ (G) N°51/2020: Entidades administradoras de planes de ahorro en su modalidad de Grupos o Círculos Cerrados
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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°51/2020: Entidades administradoras de planes de ahorro en su modalidad de Grupos o Círculos Cerrados
Estimados:
La Resolución IGJ (G) N°51/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica los siguientes aspectos en relación con las entidades administradoras de planes de ahorro en su modalidad de Grupos o Círculos Cerrados.
• ARTÍCULO 1°: Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1° de la Resolución General N°14/2020, modificada por Resolución General N°38/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al tal efecto, las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ N°14/2020 como Anexo II.
• ARTÍCULO 2°: Se prorrogan hasta el 30 de abril de 2021 los plazos establecidos en el art. 7° de la Resolución General N°14/2020, modificada por Resolución General N°38/2020.
• ARTÍCULO 3°: Durante el plazo de prórroga se mantienen las obligaciones establecidas en los artículos 8° y 9° de la Resolución General N°14/2020, modificada por Resolución General N°38/2020.
• ARTÍCULO 4°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (17 de diciembre de 2020).
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer