Resolución IGJ (G) N°50/2020: presentación de oficios librados por Tribunales Nacionales o Federales en formato digital a través del Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX).
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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°50/2020: presentación de oficios librados por Tribunales Nacionales o Federales en formato digital a través del Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX)
Estimados:
La Resolución IGJ (G) N°50/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la modalidad de las presentaciones de los oficios librados por los tribunales Nacionales o Federales, los cuales deberán efectuarse en formato digital a través del Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial. La mencionada resolución establece lo siguiente:
ARTICULO 1°: Dispónese que a partir del 10 de diciembre de 2020 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION únicamente admitirá la presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales en formato digital, a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial. Todo oficio librado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN deberá cumplir con los recaudos y requisitos dispuestos por el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ N°7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución.
Los oficios librados por tribunales Nacionales o Federales que sean presentados por otro modo o vía que no se ajuste a lo dispuesto en la presente resolución se tendrán por no presentados y no serán objeto de trámite posterior alguno.
ARTICULO 2°: Dispónese que los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que se diligencien a través de la plataforma DEOX, conforme la Acordada N°15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes Códigos Únicos de Identificación de Organismos Externos (CUIO), de conformidad a su respectivo tenor:
1. Los oficios en los que se requiera información y/o documentación que obre en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN deben ser direccionados al CUIO N°60000002286 “Inspección General de Justicia – Oficios de información.”
2. Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la Inspección General de Justicia de la Nación es parte (sea como actor / demandado / codemandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado en garantía) deben ser direccionados al CUIO N°60000019731 “Inspección General de Justicia – Procesos Judiciales”, consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF), de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.
3. Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el artículo 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser direccionados al CUIO N°60000019749 “Inspección General de Justicia – Medidas Cautelares – Concursales”. Estos oficios necesitan poseer firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.
ARTICULO 3°: Dispónese que todos los oficios presentados a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ N°7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución, o que no se correspondan al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) específico asignado, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, se tendrán -de pleno derecho- por no presentados, y se devolverán rechazados sin más trámite.
ARTICULO 4°: Apruébese como Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente Resolución General, el Reglamento de Requisitos de Presentación de oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 5°: Quedan exceptuados de la presente resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por mesa general de entradas y cumplir con los recaudos previstos por el artículo 141 de la Resolución General N°7/2015.
Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (10.12.2020).
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer