Resolución IGJ (G) N°5/2021: entidades administradoras de planes de ahorro en su modalidad de Grupos o Círculos Cerrados – Prórroga plazos.
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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°5/2021: entidades administradoras de planes de ahorro en su modalidad de Grupos o Círculos Cerrados – Prórroga plazos
Estimados:
La Resolución IGJ (G) N°5/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, en relación con las entidades administradoras de planes de ahorro en su modalidad de Grupos o Círculos Cerrados, establece una prórroga hasta el 31 de agosto de 2021 de los plazos fijados por el artículo 7°, incisos 2° y 4°, de la Resolución IGJ (G) N°14/2020.
Asimismo, la resolución establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1° de la Resolución General N°14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ N°38/2020 y N°51/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ N°14/2020 como Anexo II.
ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2021 los plazos establecidos en el art. 7° incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ N°14/2020 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos anteriores las obligaciones establecidas en los artículos 8° y 9° de la Resolución General IGJ N°14/2020.
ARTÍCULO 4°: Previo al inicio de ejecuciones prendarias que pudieren quedar expeditas a partir del 3 de mayo de 2021, las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N°26.993, ámbitos en los cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para alcanzar una solución adecuada para los diferendos.
ARTÍCULO 5°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (es decir, a partir del 20 de abril de 2021).
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer