Resolución IGJ (G) N°49/2020: Modificación del artículo 37 de la Resolución IGJ (G) N°7/2015 – Instrumentación del documento a inscribir.
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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°49/2020: Modificación del artículo 37 de la Resolución IGJ (G) N°7/2015 – Instrumentación del documento a inscribir
Estimados:
La Resolución IGJ (G) N°49/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica el artículo 37 de las Normas de la IGJ en relación con la instrumentación del documento a inscribir; ya no se aceptará en el testimonio la transcripción de la parte pertinente, sino que se deberá transcribir en su totalidad las actas sujetas a registración. Al artículo 37 mencionado se le agrega el siguiente párrafo:
Artículo 1° – Agrégase como último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N°7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), el siguiente: “Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo deben presentarse con íntegra transcripción de su contenido”.
Esta Resolución entrará en vigencia el día de su publicación (10.12.2020).
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer