NOVEMBER 30, 2020

Resolución IGJ (G) N°47/2020. Asociaciones Civiles. Obligación de designar revisor de cuentas o comisión revisora de cuentas

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Societario: Resolución IGJ (G) N°47/2020. Asociaciones Civiles. Obligación de designar revisor de cuentas o comisión revisora de cuentas

Fue publicada en el Boletín Oficial del día 30 de noviembre de 2020, la Resolución IGJ (G) N°47/2020, la cual establece que las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán prever en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, conforme artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación. La mencionada resolución dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 1°: Las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán prever en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad con lo normado en los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Cuando la entidad posea hasta cien (100) asociados, el órgano de fiscalización estará a cargo de uno o más revisores de cuentas.

Cuando la entidad cuente, en forma originaria o sobreviniente, con más de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado o plural y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 2°: Las asociaciones civiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero.

ARTÍCULO 3°: MODIFÍCASE el artículo 10, del ANEXO XV (Estatuto Tipo), de la Resolución General IGJ 7/2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de [………] miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y [………] Vocales Titulares. Habrá también [………] Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años. Si la entidad superara la cantidad de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.”

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

 

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer