NOVEMBER 27, 2020

Resolución IGJ (G) N°46/2020: Reuniones a Distancia. Extensión del plazo del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO)

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°46/2020: Reuniones a Distancia. Extensión del plazo del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO)

Fue publicada en el Boletín Oficial del día 27 de noviembre de 2020, la Resolución IGJ (G) N°46/2020, la cual establece que, dado que en esta nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio todavía existen medidas sanitarias dispuestas por el Estado Nacional que conllevan ciertas restricciones y limitaciones a las reuniones presenciales de las personas, resulta prudente, para la salud de la población y el correcto funcionamiento de las personas jurídicas:

1) extender la ampliación del artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº11/2020 mientras duren las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°875/2020;

2) extender la ampliación del artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº39/2020 a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional vía el Decreto de Necesidad y Urgencia N°875/2020. Por lo expuesto esta resolución dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la Resolución General IGJ Nº11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ Nº7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENRAL DE JUSTICIA”).

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución General IGJ Nº39/2020, sin perjuicio de la validez de los actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido antes de la entrada en vigor de tal norma general, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

ARTÍCULO 3°: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA declarará irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU PEN N°875/20 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.

En virtud de esta situación, sugerimos reformar los Estatutos a fin de prever las reuniones a distancia de los órganos sociales, como alternativa para el futuro.

Esta Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

 

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer