Resolución IGJ (G) N°44/2020: SAS – Presentación digital EECC – Inexistencia material sede social inscripta – Cumplimiento y actualización Beneficiario Final.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°44/2020: Sociedades por Acciones Simplificadas – Presentaciones en formato digital de los Estados Contables – Inexistencia material de la sede social inscripta – Cumplimiento y actualización del Beneficiario Final
Estimados:
La Resolución IGJ (G) N°44/2020 (la “Resolución”), publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán presentar en la Inspección General de Justicia (IGJ) sus estados contables, por medios digitales, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la Asamblea que los aprobó, la cual deberá realizarse dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio. Asimismo, modifica el artículo 46 de la Resolución IGJ (G) N°6/2017 y, además, los artículos 3° y 4° de la Resolución IGJ (G) N°43/2020.
La Resolución contempla lo siguiente:
ARTÍCULO 1°: se modifica el artículo 46 de la Resolución General IGJ N°6/2017 −texto según Resolución General IGJ N°9/2020-, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 46 – La sociedad deberá presentar a la IGJ por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N°27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico”.
ARTÍCULO 2°: se modifican los artículos 3° y 4° de la Resolución General IGJ N°43/2020, los cuales quedarán redactados con los textos siguientes:
“Artículo 3° – La constatación por la IGJ, en el ejercicio de sus funciones, de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y a su representante legal, y en su caso a los demás administradores que en esa ubicación inexistente hayan constituido el domicilio especial exigido por el artículo 256, último párrafo de la ley 19.550, el máximo de la multa contemplada en el artículo 302 inciso 3°, segundo párrafo, de la citada ley, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad”.
“Artículo 4° – Las sociedades por acciones simplificadas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente resolución y las ya constituidas, deberán cumplir y/o mantener actualizada la determinación de su beneficiario final de conformidad con los artículos 510 inciso 6° y 518 de la Resolución General IGJ N°7/2015.
“El incumplimiento tendrá los efectos contemplados en el artículo 519 de dichas Normas.”
“Asimismo en el caso de sociedades ya registradas o en trámite de registración se considerará infracción grave, susceptible de la aplicación a las mismas y a sus representantes legales del máximo de la multa del artículo 302 inciso 3° de la ley 19.550 sociedad, a la falsedad en la identificación del beneficiario final o a la declaración de inexistencia de este, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder”.
ARTÍCULO 3°: la Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial (05.11.2020).
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer