OCTOBER 27, 2020

Resolución IGJ (G) N°42/2020: Iglesias, Confesiones, Comunidades y Entidades Religiosas – Certificación de inscripción – Requerimiento de excepción de la Resolución IGJ (G) N°34/2020.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°42/2020: Iglesias, Confesiones, Comunidades y Entidades Religiosas – Certificación de inscripción – Requerimiento de excepción de la Resolución IGJ (G) N°34/2020

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°42/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece lo siguiente:

Que las entidades ligadas al culto católico dependientes de la Iglesia Católica Apostólica Romana, a efectos de su personería jurídica civil, deben inscribirse en el Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Que, hasta la promulgación del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 148, inciso “e”, reconoce la personalidad jurídica a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, tales entes, para poder funcionar en el ámbito del territorio nacional, debieron recurrir a otros tipos asociativos previstos en la legislación entonces vigente, diversos de su naturaleza y finalidad religiosa, solicitando la correspondiente autorización estatal para funcionar como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones.

Estas instituciones suelen tener entre sus fundamentos constitutivos, reglas específicas que les imposibilita cumplimentar con las prescripciones de los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución IGJ (G) N°34/2020, por lo cual, debieran presentar un requerimiento de excepción conforme lo previsto en el artículo 4° de esta Resolución; y ello, a su vez, debiera ser evaluado en los términos definidos en el artículo 7°, de la misma.

A fin de simplificar el procedimiento indicado en la citada resolución para las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, se establece lo siguiente:

Las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a los fines de solicitar lo previsto en el artículo 4° de la Resolución IGJ (G) N°34/2020, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de tales Registros, existentes en la órbita del actual Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, autoridad de aplicación en materia de entidades religiosas.

A solicitud de las entidades religiosas antes mencionadas, el Registro Nacional de Cultos o el Registro de Institutos de Vida Consagrada, según corresponda, evaluados los antecedentes obrantes ante dichos Organismos, expedirán una constancia en la que se acredite que la entidad peticionante, de conformidad a sus principios constitutivos, no puede adecuar su estructura asociativa y sus reglamentos internos a lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución IGJ (G) N°34/2020, instrumento que será admitido por esta Inspección General de Justicia, a los efectos de fundada excepción y debido cumplimiento, respectivamente, en relación a lo establecido en los artículos 4° y 7° de dicha Resolución.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer