SEPTEMBER 09, 2020

Resolución IGJ (G) N°40/2020: Sociedades de Ahorro Previo − Utilización de instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°40/2020: Sociedades de Ahorro Previo − Utilización de instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°40/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece los siguientes puntos -entre otros- en relación a las sociedades de ahorro previo:

Las sociedades de ahorro previo autorizadas por esta Inspección General de Justicia a operar bajo las modalidades de círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios, adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también las autorizadas a operar en la modalidad de capitalización; podrán mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás medidas restrictivas de que dan cuenta el Decreto N°260/2020 y normativa subsiguiente, utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados bajo cualquiera de las modalidades indicadas precedentemente, debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de las entidades.

Se considerará infracción grave a fines sancionatorios (artículo 14, Ley N°22.315) el incumplimiento o inadecuado cumplimiento del deber de informar, sin perjuicio, cuando corresponda, de la declaración de irregularidad e ineficacia a efectos administrativos, del acto afectado y la procedencia del reembolso íntegro con sus accesorios de lo que en su caso, haya abonado el suscriptor por cualquier concepto.

Las administradoras proporcionarán a la Inspección General de Justicia, un acceso a sus páginas web, que permita verificar con exactitud el contenido de todos los elementos que visualizan los suscriptores, durante todo el proceso de suscripción electrónica.

Las entidades administradoras serán responsables y garantizarán la integridad e inalterabilidad del archivo digital PDF que contenga la solicitud de suscripción, condiciones generales, particulares y anexos a los cuales haya adherido el suscriptor perfeccionando el contrato, firmado digitalmente o por otro método aplicable a dicho archivo que asegure la detección de cualquier cambio o modificación posterior, realizada por las partes o por terceros.

Las administradoras deberán entregar a los suscriptores el archivo digital PDF que contenga la solicitud de suscripción, las condiciones generales de contratación, las condiciones particulares y anexos a los cuales hayan adherido perfeccionando el contrato, remitiendo los mismos, dentro de las setenta y dos (72) horas de dicho perfeccionamiento, por medios electrónicos que permitan su lectura e incluyan un enlace para su descarga a través del correo electrónico declarado por el suscriptor en la solicitud de suscripción, página web de la administradora – por medio de usuario y clave – o aplicaciones móviles, sin perjuicio de la facultad del suscriptor de solicitar la documentación física.

En el caso de las operatorias de capitalización el plazo de remisión del archivo que contenga el título emitido y los endosos de ampliación será de quince (15) días, contados desde la fecha de perfeccionamiento de la operación.

Las administradoras deberán garantizar la inalterabilidad de los contenidos de la información emitida, remitida, transferida o publicada por los procesos de medios electrónicos, particularmente en lo referido a la fecha de suscripción y numeración correlativa de la solicitud de adhesión, debiendo registrar cronológicamente las solicitudes.

Cesada la vigencia de las normativas relativas a restricciones en la circulación de personas y desarrollo de actividades, las entidades administradoras podrán optar por continuar aplicando la suscripción electrónica prevista en esta resolución. En tal caso, deberán presentar en sus expedientes de bases técnicas, la información relativa a los procedimientos y herramientas de suscripción electrónica implementados y solicitar las modificaciones que correspondan en sus condiciones generales de contratación, para su adecuación.

Esta resolución entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial (09.09.2020), admitiéndose su aplicación anticipada, a cuyo fin las entidades administradoras que se propongan hacerlo deberán comunicarlo a la Inspección General de Justicia, con no menos de cinco días de antelación.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer