AUGUST 27, 2020

Resolución IGJ (G) N°38/2020: entidades administradoras de planes de ahorro en su modalidad de grupos cerrados − Modificación Resolución IGJ (G) N°14/2020.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°38/2020: entidades administradoras de planes de ahorro en su modalidad de grupos cerrados − Modificación Resolución IGJ (G) N°14/2020

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°38/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica el artículo 1°, el primer párrafo del artículo 2° y el inciso 1° del artículo 7° de la Resolución IGJ (G) N°14/2020, de las entidades administradoras de planes de ahorro, en su modalidad de grupos cerrados. Con esta resolución se modifican los siguientes aspectos:

Opción de diferimiento − Obligatoriedad

Artículo 1°. Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema que se expone en el artículo 3°. El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

La opción de diferimiento ofrecida en cumplimiento de la Resolución General IGJ N°14/2020 deberá mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2020.

Suscriptores comprendidos

Artículo 2°. Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

Medidas a cargo de las sociedades administradoras

Artículo 7°. Las sociedades administradoras deberán:
1. Suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (27.08.2020).

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer